REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003293

DEMANDANTE: GERSON DARIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.847.705.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LISBETH ROJAS SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.078.

DEMANDADA: INVERSIONES 120173, C.A. (EL MESÓN DE ANDRÉS): sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de octubre de 2007, bajo el No. 42, Tomo 52.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ALEJANDRO PLANAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.818.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de un acuerdo transaccional, suscrito por los ciudadanos LISBETH ROJAS y ALEJANDRO PLANAS, arriba identificados, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y apoderado judicial de la parte demandada respectivamente, escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la demandada cancelará la cantidad de Bs. 25.000,00 en las condiciones señaladas en el referido escrito, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el mismo documento transaccional, cancelando dicho monto mediante dos (02) cheques, uno a nombre del ex trabajador por la cantidad de Bs. 17.500,00 y el segundo por Bs. 7.500,00 a nombre de la abogada MARIA ZUAZO, cuyas copias reposan en el expediente.

Por cuanto la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos relacionados con su pretensión en este asunto.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso en la manifestación escrita del acuerdo, ostentado ambos apoderados las facultades de transigir y de disponer del derecho y del objeto del litigio. Igualmente, ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la Transacción celebrada por ambas partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado Cuadragésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declarará terminado el proceso ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión y por cuanto se ha resuelto la controversia mediante un medio alterno de resolución de conflictos, se le aplican las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Se deja sin efecto la prolongación de la audiencia para el día viernes, siete (07) de diciembre de 2012 a las 10:30 a.m. Se acuerda la devolución del material probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por el ciudadano GERSON DARIO CASTILLO y la sociedad mercantil INVERSIONES 120173, C.A. (EL MESÓN DE ANDRES). Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Amanda Blanco