REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-000223.
PARTE ACTORA: VICTOR JESUS PEREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.672.598.
APODERADO DEL ACTOR: SARA CERNADAS CARRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.459.
PARTES DEMANDADAS: INVERSORA DICASILCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de mayo de 1986, bajo el N° 12, Tomo 50-A-Pro y C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el N° 37, Tomo 48-A-Sgdo.
APODERADO DE LA CODEMANDADA INVERSORA DICASILCA, C.A.: YLENY DURAN MORILLO, ARMANDO R. CASTELLUCCI M. y GENE R. BELGRAVE GIL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.732, 53.406 y 17.091, respectivamente.
APODERADO DE LA CODEMANDADA C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES: LUIS RAMÓN MARCANO SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA :INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral en el asunto signado con el N° AP21-L-2011-000223, fijada por acta de fecha 23 de noviembre 2012, anunciada la misma por el Alguacil, compareciendo por una parte la ciudadana SARA CERNADAS CARRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.459, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR JESUS PEREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.672.598, parte actora en el presente procedimiento y por la otra los ciudadanos, ARMANDO R. CASTELLUCCI M. y GENE R. BELGRAVE GIL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.53.406 y 17.091, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSORA DICASILCA, C.A., asimismo compareció el ciudadano LUIS RAMÓN MARCANO SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.979 apoderado judicial de C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, partes codemandadas en el presente procedimiento. Ahora bien, antes de dar comienzo a la Audiencia, la Juez preguntó a las partes si había la posibilidad de llegar a un acuerdo, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este acto las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, mediante el cual haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción con el fin de dar por terminada la acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entres las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender el trabajador con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, en esta transacción se incluyen las correspondientes prestaciones sociales, como los son antigüedad prevista en la cláusula 46 de la CCSC y sus intereses, vacaciones años 2007 al 2009 y fraccionadas año 2010, bono vacacional años 2007 al 2009 y fraccionado año 2010, utilidades 2007 al 2010 prevista en la cláusula 43 de la CCSC, Bono de asistencia 2007 al 2010 prevista en la cláusula 37 de la CCSC, Tickets de alimentación 2007 al 2010 prevista en la cláusula 16 de la CCSC, preaviso estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad artículo 125 ejusdem, cláusula 47 de la Convención Colectiva del Sindicato de la Construcción hasta la presente fecha, aumento del 20% según CCSC desde el 2007 al 2010, se incluye en la presente transacción cualquier otro concepto que pudiere corresponderle al trabajador que no haya sido expresamente mencionado en la presente transacción.
Seguidamente, mediante la presente transacción acuerdan la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.000,00), pagaderos en dos (02) partes, la primera por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) siendo pagada en este acto mediante cheque de la entidad bancaria Banesco Banco Universal emitido por JUAN SILVA CALCURIAN, signado con el N° 49849416 girado a nombre de Víctor Jesús Pérez Palma por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) y el monto restante de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00) será efectuado el día treinta y uno (31) de enero del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .
Así las cosas, las partes acuerdan que con el pago del monto indicado la empresa cancela los conceptos laborales, asimismo el actor declara que la empresa, sus socios, directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos detallados en el presente escrito transaccional, otorgándole el más amplio, total y definitivo finiquito con el cual pone fin al presente juicio y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta la homologación a la presente transacción que pone fin al presente juicio.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en la presente transaccion, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano VICTOR JESUS PEREZ PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.672.598, en contra de INVERSORA DICASILCA, C.A., y C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA LUISAURYS VASQUEZ
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
ASUNTO: AP21-L-2011-000223.
MV/CM.
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