REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de 2012
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006158.
PARTE ACTORA: JOHANN RAMSES APARICIO BARON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.728.517.
APODERADO DEL ACTOR: DAVID D´AMICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007.
PARTE DEMANDADA: MANAPLAS, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el Nº 20, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GERMAN GARCÍA FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano JOHANN RAMSES APARICIO BARON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.728.517 asistido por el ciudadano DAVID D´AMICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.007, en contra de la demandada MANAPLAS, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el Nº 20, Tomo 31-A-Sgdo, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 267.465, 88.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012 cursante al folio 440 del expediente, fijándose en fecha 06 de diciembre de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veintiocho (28) de enero de 2013, a las once de la mañana, 11:00 a.m cursante al folio 441, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes, según consta de autos de fecha 06 de diciembre de 2012 cursante a los folios 442 al 444 del expediente contentivo de la presente causa.
Así las cosas, en fecha doce (12) de diciembre de 2012, el ciudadano GERMAN GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el ciudadano DAVID D´ AMICO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de transacción constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de un (01) folio útil por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejan constancia que ambas partes de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones convienen en reconocer que la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso, días feriados, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios, costos, costas y corrección monetaria. La mencionada suma la recibe el demandante mediante cheque emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, signado con el N° 00918133 girado a nombre de Johann Aparicio por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), asimismo el demandante extiende a MANAPLAS, S.A, así como a sus empleados, directivos, accionistas y demás representantes el más amplio y formal finiquito de pago, entendiéndose satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera eventualmente derivarse de la pretendida relación laboral.
Así las cosas, ambas partes declaran recíprocamente que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo invocada por el actor y mencionada en el presente escrito, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, gastos extrajudiciales, corrección monetario o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, en tal sentido el demandante declara por medio de la presente transacción que da por terminado tanto la acción como el procedimiento por él intentado contra MANAPLAS, S.A., sus directivos o representantes quedan liberados de todas y cada unas de las obligaciones que pudiere tener para con el demandante, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento.
Por cuanto los acuerdo contenidos en el presente escrito de transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, es por lo que solicitan se les imparta a la presente transacción su correspondiente homologación y ordene el archivo definitivo del expediente .
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano JOHANN RAMSES APARICIO BARON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.728.517 en contra de la demandada MANAPLAS, S.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2011-006158.
MLV/CM.-
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