REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO: IP31-L-2012-000165.

PARTE ACTORA: LEVY JOSÉ CARROZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.782.243.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEVY CARLOS CARROZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.101
PARTE DEMANDADADA: EL MINI CENTRO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOUR MOUNIF DAHROUJ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E - 84.473.370
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDY VANESSA CARDENAS Y DÁTTORRE DAVALILLO PALMINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 142.056 Y 45.484 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día seis (6) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre abogado LEVY CARLOS CARROZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.101, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano NOUR MOUNIF DAHROUJ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E - 84.473.370, en su condición de representante legal de la empresa demandada EL MINI CENTRO, C.A. según consta en auto, debidamente asistido en ese acto por las abogadas LEIDY VANESSA CARDENAS Y DÁTTORRE DAVALILLO PALMINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 142.056 Y 45.484 respectivamente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada en nombre de su representada acordó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de TREINTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 39.254,83) por los conceptos reclamados en el presente juicio, haciendole entrega en ese acto al apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado, un cheque N° 07360392, del Banco Sofitasa, a cargo de la cuenta N° 0137-0058-37-0000040091, a favor de la parte actora, por la dicha cantidad.-
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora aceptó el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del acuerdo aquí celebrado, por la relación laboral que mantuvieron las partes.
TERCERO: Las partes luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, aclararon los conceptos demandadas conforme a derecho y analizados por las partes junto a la Jueza Mediadora, donde se acordó que la parte actora cede el concepto de intereses de antigüedad, así como el cuarenta por ciento de lo que corresponde por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, actualmente derogada pero aplicable al presente caso; razones de hecho y derecho que motivan a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, doce (12) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 1:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0022012000085
MMMF.