REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Cuatro (04) de Diciembre
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre la cual corre inserta en el folio CIENTO TREINTA Y CINCO (135), suscrita por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el
Nº 26.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DELIA MARIA GONZÁLEZ BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad
V- 11.920.607 en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Expediente Nº 1845 (Nomenclatura de este Tribunal), que interpusiera en contra la UNIDAD EDUCATIVA DISTRITAL “BERMÚDEZ” adscrita al GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil doce (2012), que declaro: SIN LUGAR el presente recurso, este Juzgado OYE EN AMBOS EFECTOS dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente que consta de una (01) pieza principal judicial en CIENTO TREINTA Y SIETE (137) folios útiles, y una (01) pieza correspondiente al expediente administrativo, igualmente se deja constancia que se testo la foliatura del folio 04 y del folio 13 al folio 135, en consecuencia no vale lo testado. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BASTARDO
Exp.1845
JVTR/LB/JAP.-