REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Cuatro (04) de Diciembre
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre la cual corre inserta en el folio CIENTO DIECIOCHO (118), suscrita por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el
Nº 26.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ERIKA AROCHA MOYA, Titular de la Cedula de Identidad
V- 14.666.696 en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Expediente Nº 1850 (Nomenclatura de este Tribunal), que interpusiera en contra la UNIDAD EDUCATIVA DISTRITAL “PREESCOLAR JOSÉ VARGAS” adscrita al GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual Apela de la Sentencia Definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil doce (2012), que declaro: SIN LUGAR el presente recurso, este Juzgado OYE EN AMBOS EFECTOS dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente que consta de una (01) pieza principal judicial en CIENTO VEINTE (120) folios útiles, y una (01) pieza correspondiente al expediente administrativo, igualmente se deja constancia que se testo la foliatura del folio 04, 30, 82, 117, 118, en consecuencia no vale lo testado. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BASTARDO
Exp.1850
JVTR/LB/JAP.-