REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de DICIEMBRE del 2012
Años 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2012-1016
PARTE ACTORA: NAUDY ENRIQUE CUICAS TORRES, JOSE IRRAEL TORRES, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, TURMARY JOSEFINA BRIZON SALCEDO, YLDEMAR JESUS MERCADO PAEZ y YESENIA COROMOTO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.087, 10.766.228, 13.826.561, 7.411.504, 15.445.424 Y 14.759.280
APODERADO DEL DEMANDANTE: RAMON PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.076
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de DICIEMBRE del 2012, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos NAUDY ENRIQUE CUICAS TORRES, JOSE IRRAEL TORRES, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, TURMARY JOSEFINA BRIZON SALCEDO, YLDEMAR JESUS MERCADO PAEZ y YESENIA COROMOTO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.843.087, 10.766.228, 13.826.561, 7.411.504, 15.445.424 Y 14.759.280, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.076 y por la empresa demandada comparece su apoderado JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.039. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce que actualmente los trabajadores laboran en el empresa y que se les adeuda el beneficio de Bono asistencia que se causo desde noviembre del año 2010 hasta enero del año 2012. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece a los demandantes la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Sesenta Exactos (Bs. 4.860,00) por el concepto de bono asistencia demandado, cantidad esta que se paga en el día de hoy, bajo los siguientes especificaciones:
NAUDY ENRIQUE CUICAS TORRES: Le corresponde por el Bono Asistencia desde Mayo del año 2010, hasta el mes de enero del 2012, la cantidad total de Bs 1.170,00; los cuales son pagados en el día de hoy mediante cheque Nº 07532527, del Banco Provincial, emitió a su nombre
JOSE IRRAEL TORRES: Le corresponde por el Bono Asistencia desde Mayo del año 2010, hasta el mes de enero del 2012, la cantidad total de Bs 810,00, los cuales son pagados en el día de hoy mediante cheque Nº 07532539, del Banco Provincial, emitió a su nombre
MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA: Le corresponde por el Bono Asistencia desde Mayo del año 2010, hasta el mes de enero del 2012, la cantidad total de Bs 630.00; los cuales son pagados en el día de hoy mediante cheque Nº 07532541, del Banco Provincial, emitió a su nombre
TURMARY JOSEFINA BRIZON SALCEDO: Le corresponde por el Bono Asistencia desde Mayo del año 2010, hasta el mes de enero del 2012, la cantidad total de Bs 900; los cuales son pagados en el día de hoy mediante cheque Nº 07532554, del Banco Provincial, emitió a su nombre
YLDEMAR JESUS MERCADO PAEZ: Le corresponde por el Bono Asistencia desde Mayo del año 2010, hasta el mes de enero del 2012, la cantidad total de Bs 540.00; los cuales son pagados en el día de hoy mediante cheque Nº 07532566, del Banco Provincial, emitió a su nombre
YESENIA COROMOTO BARRADAS: Le corresponde por el Bono Asistencia desde Mayo del año 2010, hasta el mes de enero del 2012, la cantidad total de Bs 900;00 los cuales son pagados en el día de hoy mediante cheque Nº 07532578, del Banco Provincial, emitió a su nombre
SEGUNDO: Los demandantes, con su debida asistencia legal ACEPTAN el monto ofrecidos a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declaran recibir en este acto cada uno, los cheques descritos
TERCERO: Queda entendido que el monto ofertado y cancelado, abarca la totalidad del bono asistencia demandado; por lo que los trabajadores, arriba señalados, reciben los referidos cheques; indicando que la empresa demandada no les adeuda cantidad alguna por el concepto de bono asistencia comprendido desde noviembre del 2010 hasta el mes de enero del 2012. Por lo que en consecuencia, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, y se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CAROLINA ARANGUREN
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