REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001204
PARTE ACTORA: ROSA BELLO MARCHAN Y WILMER ANTONIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.351.200 y 7.306.337
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141
PARTE DEMANDADA: FRANAR C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Diciembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora ROSA BELLO MARCHAN Y WILMER ANTONIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.351.200 y 7.306.337, su apoderada judicial abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.141 y por la parte demandada FRANAR C.A., su apoderada judicial abogada CLAUDIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, sin embargo tal y como se evidencia del cúmulo probatorio las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su oportunidad; por otra parte se alega la existencia de adelantos de prestaciones y de fideicomiso por lo que se acepta que existe una diferencia de prestaciones sociales la cual se conviene pagar tal y como se discrimina a continuación:
• Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 25.164,78
• Día Adicionales: Bs. 1.597,76
• Vacaciones fraccionadas 2011: Bs. 1.109,50
• Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 296,08
• Días Adicionales: Bs. 211,12
• Utilidades Fraccionadas: Bs. 3.667,20
• Fideicomiso: Bs. 1.800,11
Sub- Total= 33.856,55
Deducciones
• L.R.P.H.V. Bs. 52,94
• INCES (0,50%) Bs. 18,39
Total Deducciones= Bs. 71,33
TOTAL A PAGAR= Bs. 33.785,22
Monto que se compromete a pagar la cantidad de Bs. 31.985,12 el día 14 de diciembre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial y la suma de Bs. 1.800,11 mediante la liberación de fideicomiso que se encuentra en el Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió al causante.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia certificada a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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