Se inició esta causa el 02 de septiembre de 2006 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 71), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 03 de octubre de 2006 (folio 72), admitiéndose el causa el 09 de octubre de 2006 (folios 73 al 75).
El 15 de marzo de 2007 al Abg. Marilyn Quiñónez se aboco al conocimiento de la causa (folio 78), librándose las notificaciones el 27 de marzo de 2007 (folios 79 al 104).
Luego el 04 de noviembre de 2011 el Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio Publico consigno escrito señalando que considera que el Juzgado debe declararse incompetente (folios 105 al 109).
El día 01 de diciembre de 2011 al Abg. Sarah Franco se aboco al conocimiento de la causa (folio 110) y el 12 de diciembre de 2011 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 111 al 125), luego el 21 de mayo de 2012 la Abg. Marilyn Quiñónez se aboco al conocimiento de la causa (folio 126 al 142) ordenando la remisión de la causa el 22 de noviembre de 2012 (folio 143), dándose por recibido por ante este Juzgado el 05 de diciembre de 2012 (folio 144).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 13 de diciembre de 2006 (folio 76), cuando consigno los juegos de copias ordenadas no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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