Se inició esta causa el 06 de agosto de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 19), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 10 de agosto de 2009 (folio 20), solicitando los antecedentes administrativos el 11 de agosto de 2009 (folios 21 y 22).

El 21 de septiembre de 2011 al Abg. Marilyn Quiñónez se aboco al conocimiento de la causa (folio 23).

Posteriormente el 26 de marzo de 2012 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 24 al 40), ordenando la remisión de la causa el 22 de noviembre de 2012 (folios 41 y 42), dándose por recibido por ante este Juzgado el 05 de diciembre de 2012 (folio 43).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 06 de agosto de 2009 (folios 01 al 19), cuando presentó la demanda, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-