Se inició esta causa el 26 de octubre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 31), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 28 de octubre de 2009 (folio 32), admitiéndose la causa el 02 de noviembre de 2009 (folios 33 al 36).
Luego el 29 de abril de 2010 la Abg. Marilyn Quiñónez se abocó al conocimiento de la causa (folio 37), librándose las notificaciones el 30 de marzo de 2011 (folios 38 al 58).
Posteriormente el 17 de febrero de 2012 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 59 al 88), ordenando la remisión de la causa el 22 de noviembre de 2012 (folio 89), dándose por recibido por ante este Juzgado el 05 de diciembre de 2012 (folio 90).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 26 de octubre de 2009 (folios 01 al 31), cuando presentó la demanda, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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