Se inició esta causa el 28 de noviembre de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado, quien se dio por recibido el 03 de diciembre de 2012 y en fecha 06 de diciembre de 2012 se ordeno subsanar el escrito libelar.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la demanda presentada se observa que vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte demandante no subsanó el escrito, por lo que debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00206 de fecha 29 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede “José Pío Tamayo”, incoada por la sociedad AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. en contra del acto administrativo que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO COLMENAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.707, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en el Artículo 33 Nº 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-