Se inició esta causa el 28 de julio de 2009, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), se distribuyó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 01 al 103), el 29 de julio de 2009 se da por recibido (folio 104), en fecha 03 de agosto de 2009 fue admitida la demanda ordenando librar las respectivas citaciones (folio 105 al 108).
En fecha 13 de agosto de 2009, se libraron compulsa de citación, notificaciones y comisión.
El 02 de febrero de 2012, se aboco al conocimiento la Abg. Marilyn Quiñónez, luego en fecha 24 febrero de 2012 el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declinó la competencia a los Juzgados de Juicio, el cual se ordenó la remisión, en fecha 12 de diciembre de 2012 se dio por recibido el presente asunto por este Juzgado.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue en fecha 22 de septiembre de 2009 (folio125) cuando consignó la publicación del cartel de notificación, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy con lo cual se entiende su falta de interés en la prosecución del proceso.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.-
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