Se inició esta causa el 30 de abril de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 1 al 87), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 04 de mayo de 2010 (folio 88).
Luego el 11 de mayo de 2010 admitió la causa (folios 89 al 91), librándose las notificaciones el 16 de septiembre de 2010 (folios 94 al 104).
Posteriormente el 28 de febrero de 2012 se declaró incompetente para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo (folios 184 al 203), ordenando la remisión de la causa el 03 de diciembre de 2012 (folio 204), dándose por recibido por ante este Juzgado el 12 de diciembre de 2012 (folio 205).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 07 de julio de 2010 (folios 92 y 93), cuando consigno las copias para ser libradas las notificaciones, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy en la que impulsara la tramitación de la causa, cumpliéndose los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
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