Se inició esta causa el 26 de marzo de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 19), siendo asignado al Juzgado Superior en lo Civil Contencioso- Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 06 de abril de 2010 (folio 20), en fecha 09 de abril de 2010 ordenó a oficiar la Inspectoría para que enviara copias certificadas del expediente administrativo y en fecha 23 de septiembre de 2010 se admitió y ordenó librar las respectivas notificaciones.
Luego el 26 de marzo de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declinó la competencia a los Juzgados de Juicio, el cual se ordenó la remisión, en fecha 12 de diciembre de 2012 se dio por recibido el presente asunto por este Juzgado , se aboca al conocimiento la Abg. Marilyn Quiñónez Bastidas, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue en fecha 01 de julio de 2010 (folio 24) cuando consignó las copias para que se libraran las notificaciones correspondientes, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy, pues el 09 de julio de 2010 se confirió poder apud acta y no se trata de una acto que impulsara la tramitación, con lo cual en razón del tiempo transcurrido se entiende su falta de interés en la prosecución del proceso.
Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.-
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