REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001258
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: WILDY ISABEL ROJAS SEPULVEDA y LUIS BERNABE SANCHEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.621.335 y V-12.735.111, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos WILDY ISABEL ROJAS SEPULVEDA y LUIS BERNABE SANCHEZ VARGAS, antes identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: LUIS BERNABE SANCHEZ VARGAS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre de su hija, la ciudadana: WILDY ISABEL ROJAS SEPULVEDA, en cuotas de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, a partir de la presente fecha. En relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera, en el mes de diciembre le comprara a su hija su muda de ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo, cada uno le comprara a la niña su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana WILDY ISABEL ROJAS SEPULVEDA, manifiesta en ese mismo acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, el ciudadano: LUIS BERNABE SANCHEZ VARGAS, en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ