JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000551
Visto que en fecha 28 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Leonardo Palacios Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.646, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bolsa de Valores de Caracas, C. A., parte demandante en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
De la Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo I, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil Bolsa de Valores de Caracas, C. A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, para que exhiba y consigne el expediente administrativo llevado por esa Institución correspondiente a la presente causa y, requerido por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,



Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000551