República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2012
202° y 153°
Visto que en fecha 28 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, por los abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y María Verónica Bastos Pargas inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 83.023 y 154.718 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte recurrente en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Del Mérito Favorable
En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
En cuanto a las documentales señaladas en el citado Capítulo I del escrito de pruebas las cuales se contraen a invocar el mérito favorable que se desprende de las siguientes documentales
• Providencia s/n dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el 10 de agosto de 2009.
• Providencia s/n dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el 28 de enero de 2011.
Este Juzgado observa que los mismos se encuentran consignadas en el expediente judicial señaladas como “C” y “D” a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y cuatro (54); en consecuencia este Juzgado de Sustanciación verificado como fue que los citados documentos cursan a los autos los admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan a los autos manténganse en los mismos. Así se decide.
II
De las Documentales
En cuanto a las documentales invocadas en el Capítulo II del referido escrito de promoción de pruebas, presentadas en copias simples como anexos marcadas con las letras “A” y “B”, cursantes a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y seis (146) del expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

III
De la Solicitud del Expediente Administrativo
En cuanto a la solicitud de remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado aprovecha la oportunidad para señalar, que consta al folio setenta y tres (73) de los autos que conforman el presente expediente, oficio Nº JS/CSCA-2012-0904 de fecha 17 de mayo de 2012, librado a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en la cual se le solicitó el envío a este Tribunal del respectivo expediente administrativo, asimismo se observa que consta en los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), constancia de haberse practicado tal notificación, sin que hasta el momento de la presente admisión de pruebas se haya recibido el mismo. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional considera necesario ratificar el contenido del mencionado oficio. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2012-000552