JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000768

Caracas, 06 de diciembre de 2012
202° y 153°

En fecha 3º de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 183/2012 de fecha 27 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió el expediente judicial AP41-U-2008-000162, contentivo de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Rosa Amalia Páez-Pumar y Esteban Palacios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 610 y 53.899, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., sociedad de comercio inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 13 de febrero de 1964, bajo el Nº 4, folios 75 vto. al 81 del Libro adicional Nº 2 y domiciliada en Valencia, mediante documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 72 del libro 110-A, en fecha 16 de abril de 1974, modificado según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 25, Tomo 96-A, en fecha 19 de marzo de 1980; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00038411-8 contra la Resolución Nº 000208, de fecha 1º de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), y notificada en fecha 12 de noviembre de 2007, mediante la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 2007-01, en la cual se determinó una supuesta omisión en las contribuciones patronales como de los trabajadores que debe el patrono retener por la cantidad conjunta de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 218.948, 16).
En fecha 7 de agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En la misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., diligencia mediante la cual solicita “[…] que este tribunal ordene la ejecución forzosa de las decisiones del caso, o en su defecto se ordene la inclusión en el presupuesto del ente de la deuda que tiene con VICSON, a los fines de que sean asignados [los] recursos y cancelada la obligación más los intereses moratorios causados hasta la presente fecha”. (Corchetes de este Juzgado).
Mediante decisión Nº 2012-2493 de fecha 04 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró y ordenó: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas Rosa Amalia Páez y Esteban Palacios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 610 y 53.899, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., contra la Resolución Nº 000208 de fecha 1º de noviembre de 2007, […] notificada el 12 de noviembre de 2007[…] en la cual se ratifica el contenido del Acta de Fiscalización N 2007-01 […] en la cual se determinó una supuesta omisión en las contribuciones tanto patronales como de los trabajadores que debe el patrono retener por la cantidad conjunta de doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y ocho mil bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs. 218.948,16) […], emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH); 2.- REP[USO] la causa al estado de admisión de la misma; 3.- ORDEN[Ó] la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que examine céleremente los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible; sustancie el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Corchetes de este Juzgado).
En fecha 04 de diciembre de 2012, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 05 de diciembre de 2012.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2493 de fecha 04 de diciembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 17 de marzo de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, “recurso contencioso tributario” contra la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT- BANAVIH, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que existieron vicios, por la errada aplicación del derecho y apreciación de los hechos por cuanto explican que hubo: “[falso] supuesto de derecho por no considerar los aportes del Fondo de Ahorro Obligatorio como contribuyente parafiscal [todo ello porque la] Resolución 000208, invocando los artículos 174 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat […] que se refiere a la disposición de los aportes obligatorios, pretende justificar la no calificación de tales aportes como de naturaleza tributaria, afirmando que los fondos son propiedad de los trabajadores y que pueden disponer de los mismos cuando se den las circunstancias contenidas en la Ley […]” (Negrillas del original y corchetes de este Juzgado).
Esgrimieron que “[así] mismo, sostiene la Resolución 000208, que ‘el régimen legal de los ingresos parafiscales es especial y específico, pero que no es de aplicación preferente, en relación al ahorro habitacional …’, tratando de este modo de desconocer la aplicación de la Ley Orgánica de Seguridad Social, la ley (sic) Orgánica del Trabajo y el Código Orgánico Tributario, normas de mayor jerarquía que la Ley que regula el subsistema de vivienda, y que por el contrario son especiales y destinadas precisamente a delimitar y enmarcar el desarrollo del subsistema, por lo que, contrario a lo señalado por la Resolución, son de aplicación preferente y obligatoria frente a la interpretación de la Ley del Subsistema de Vivienda y Hábitat […]” (Corchetes de este Juzgado).
De igual manera indicaron que el contenido de la Resolución “[…] resulta de ilegal ejecución, en virtud del error en la aplicación e interpretación de derecho, en que incurre el BANAVIH, al pretender desconocer la naturaleza tributaria de tales aportes obligatorios de los trabajadores y los empleadores, cuando ignora y desaplica las disposiciones de la Ley Orgánica de Seguridad Social y el Código Orgánico Tributario, normas especiales de mayor jerarquía, que resultan de aplicación preferente, imponiendo un mecanismo de determinación de tal tributo contrario a derecho, lo cual vicia la Resolución en su elemento esencial causa, […]” (Corchetes de este Tribunal).
Arguyeron que existió el vicio de “[falso] supuesto de derecho [al] errar en la determinación de aportes [por cuanto siendo] que los aportes obligatorios de los trabajadores y los empleadores establecidos en la Ley de Vivienda y Hábitat, que se corresponden con lo que antiguamente representaban los aporte y recursos que administraba el extinto Consejo Nacional de la Vivienda que [ese] Órgano sustituyó, a través del Fondo Mutual Habitacional, tienen naturaleza tributaria y, más específicamente, constituyen una parafiscalidad o contribución especial, es necesario evaluar la determinación de tales aportes a la luz de las normas de carácter tributario como lo señala el artículo 12 del Código Orgánico Tributario y de las normas de carácter laboral, toda vez que la misma incide sobre el salario […]” (Negrillas del original y corchetes de este Juzgado).
Adujeron que “[la] Resolución 000208, pretende invocar la aplicación de la Ley de Vivienda y Hábitat dándole a ésta una interpretación personalista, desconociendo la aplicación e interpretación de la misma bajo las disposiciones que establece la Ley Orgánica de Seguridad Social, […]” (Corchetes de este Juzgado).
Que “[la] Resolución 000208, [señaló] ‘… que salario integral e ingreso total mensual no pueden considerarse sinónimos, por cuanto el vocablo ingreso total determina un concepto más amplio … y es por ello que [deben] tomar en consideración horas extras, diferencias de sueldos, bonos salariales o vacacionales, comisiones etc., para determinar el monto de los aportes’ (Subrayado del original, corchetes del Tribunal).
Indicaron que “[por] si lo expuesto no fuese suficiente, el BANAVIH estaría pretendiendo, entonces, que tales aportes se les adeudan mensualmente, es decir, no sólo anticipadamente sino aún antes de que dichas utilidades se causen; y peor aún, antes de que pudiera determinar su monto, porque aunque es cierto que en muchos casos las utilidades de los trabajadores se fijan sobre la base de un determinado número de días de salario, no es menos ciertos que las utilidades sea cual sea el caso se decretan al cierre del ejercicio (sic) momento para el cual tanto el salario como el monto de las utilidades propias de la empresa pueden variar […]” (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado).
Finalmente solicitaron que “[vistas] las razones de hecho y argumentos de derecho expuestos [solicitan] que se admita el presente recurso contencioso, se notifique a las partes involucradas para continuar con la sustanciación correspondiente, y finalmente se declare la nulidad de la Resolución Nº 000208, […]” (Corchetes de este Juzgado).
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2493 de fecha 04 de diciembre de 2012, en atención al criterio de la Sala Político Administrativa de nuestro Supremo Tribunal mediante decisión N° 00739 de fecha 21 de junio de 2012, en acatamiento de la sentencia N° 1.771 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de dicho Tribunal, para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Rosa Amalia Páez-Pumar y Esteban Palacios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 610 y 53.899, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., contra la Resolución Nº 000208, de fecha 1º de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), y notificada en fecha 21 de noviembre de 2007, mediante la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 2007-01, en la cual se determinó una supuesta omisión en las contribuciones patronales como de los trabajadores que debe el patrono retener por la cantidad conjunta de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 218.948,16). (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Rosa Amalia Páez-Pumar y Esteban Palacios, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., contra la Resolución Nº 000208, de fecha 1º de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), y notificada en fecha 21 de noviembre de 2007, mediante la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 2007-01, en la cual se determinó una supuesta omisión en las contribuciones patronales como de los trabajadores que debe el patrono retener por la cantidad conjunta de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 218.948, 16).
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y al GERENTE DE FISCALIZACIONES DE BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, y a la parte demandante sociedad mercantil VICSON, C.A., remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Rosa Amalia Páez-Pumar y Esteban Palacios, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., contra la Resolución Nº 000208, de fecha 1º de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), y notificada en fecha 21 de noviembre de 2007, mediante la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización Nº 2007-01, en la cual se determinó una supuesta omisión en las contribuciones patronales como de los trabajadores que debe el patrono retener por la cantidad conjunta de Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 218.948, 16). (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), GERENTE DE FISCALIZACIONES DE BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la sociedad mercantil VICSON, C.A.;
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2012-000768