JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000771
El 3 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 8124, del 17 de julio de 2012,, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del “recurso contencioso tributario” de nulidad interpuesto por los abogados Enrique Luque y Nuri Lopez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.665 y 75.818, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENCO EMPAQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 31 de julio de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 152-A-Sgdo., contra la Resolución Nº 000045, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), mediante la cual condenó a pagar a la referida empresa por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 55.253,60) por concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 13 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, a través del cual ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución y conocimiento, conforme a lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00739, en acatamiento de la sentencia Nº 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 8 de agosto de 2012, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, asimismo, en esa oportunidad se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 9 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2491 de fecha 04 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 04 de diciembre de 2012, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 05 del mismo mes y año.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2491 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de diciembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 05 de marzo de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENCO EMPAQUES, C.A., interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, “recurso de nulidad” contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[…] interp[onen] el Recurso Contencioso Tributario en contra de la Providencia Administrativa No. No. 000045, de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, notificada a [su] representada en fecha 13 de Febrero de 2008 […]” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “[e]n fecha 14 de diciembre de 2007, [fue] emitida y notificada el Acta de Fiscalización identificada como No. 1, suscrita por la ciudadana […], autorizada según credencial No. D-077. En dicha Acta de Fiscalización se señal[ó] que supuestamente VENCO adeuda a BANAVIH la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 55.032.403,85), lo que equivale hoy en día a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. 55.032,40), por supuestas diferencias en los aportes para los ejercicios económicos 2003 a 2007, pero en dicha Acta Fiscal nada se señal[ó] respecto a los elementos fiscalizados de la base imponible, simplemente se limita a señalar que existe una supuesta diferencia detectada según la fiscalización, la cual favorece a BANAVIH […]” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y negrillas del original).
Que “[…] en fecha 13 de Febrero de 2008 es notificada a [su] representada la Providencia Administrativa No. 000045, […], emanada de la Gerencia de Fiscalización de BANAVIH, acto administrativo és[e] carente de toda motivación y que viola la normativa legal referida a todos los requisitos que deben tener los actos administrativos de efectos particulares para su existencia y validez […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
Por último, solicitaron que “[…] en vista que [su] mandante se vio ilegalmente obligada a pagar BAJO PROTESTA los conceptos señalados en la providencia [aca] recurrida por la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 55.032.403,85), lo que equivale hoy en día a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. F. 55.032,40), con el único objeto para [su] patrocinada de obtener la solvencia que el BANAVIH otorga para poder acceder a las divisas que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que [ese] organismo entrega, solicita[ron] la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 00045 ordenándose el restablecimiento de la situación en que [se] encontraban antes de la fiscalización y en consecuencia, se ordene a BANAVIH: 1.- A acatar las disposiciones del Código Orgánico Tributario. 2.- Al reintegro de las cantidades pagadas por [su] mandante como consecuencia de la nulidad de la Providencia in comento. Igualmente solicita[ron] que [ese] Tribunal se pronuncie respecto a las partidas que deben ser entendidas como remuneraciones totales mensuales a tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas, subrayado y mayúsculas del original).

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión 2012-2491 de fecha 04 de diciembre de 2012, para conocer del “recurso de nulidad” interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENCO EMPAQUES, C.A., contra contra la Resolución Nº 000045, “[…] de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, notificada a [su] representada en fecha 13 de Febrero [sic] de 2008 […] mediante la cual se ratifica el supuesto reparo levantado a [su] mandante a través del Acta de Fiscalización […] identificada como Nº 1 [emitida y notificada en fecha 14 de diciembre de 2008]. En dicha Acta de Fiscalización se señala que supuestamente VENCO adeuda a BANAVIH la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 55.032.403,85), lo que equivale hoy en día a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 (Bs.F. 55.032,40), por supuestas diferencias en los aportes para los ejercicios económicos 2003 a 2007 […]”, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).
En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados Enrique Luque y Nuri Lopez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.665 y 75.818, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENCO EMPAQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 31 de julio de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 152-A-Sgdo., contra la Resolución Nº 000045, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), mediante la cual condenó a pagar a la referida empresa por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 55.253,60) por concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) y Gerente de Fiscalización del referido Banco, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Igualmente, de conformidad con el artículo 78 numeral 3 ejusdem al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, y a la parte demandante sociedad mercantil VENCO EMPAQUES, C.A., remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios y boleta.
En relación a la solicitud de los antecedentes administrativos a los que hace mención el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa que los mismos fueron consignados en fecha 14 de abril de 2008 (Vid. Folio Cincuenta (50) de la primera pieza del expediente judicial).
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente “recurso de nulidad” interpuesto por los abogados Enrique Luque y Nuri Lopez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.665 y 75.818, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENCO EMPAQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 31 de julio de 2007, bajo el Nº 18, Tomo 152-A-Sgdo., contra la Resolución Nº 000045, mediante la cual condenó a pagar a la referida empresa por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 55.253,60) por concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), y a la sociedad mercantil VENCO EMPAQUES, C.A.;
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2012-000771