JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de diciembre de 2012
202° y 153°
AP42-G-2012-000987
El 16 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 2012-373, de fecha 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del “recurso contencioso tributario” interpuesto, por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., (LACSA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1979, bajo el Nro. 38, Tomo 161-A-Pro, contra la Resolución de Nº GF/0/2009/271 de fecha 3 de agosto de 2009, notificada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que presentó la referida sociedad mercantil contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2009, que confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008 y declaró que la deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), ascendía a la cantidad de Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 80.752,48), dictada por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Dicha remisión se efectuó en virtud del oficio Nº 2012-373 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del referido Juzgado, “[…] de acuerdo con lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha 21 de junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.950 del 22 de junio de 2012.”
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente.
En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2486 de fecha 4 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente recurso contencioso tributario, repuso la causa al estado de admisión de la misma y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, la Corte acordó pasar el presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 5 del mismo mes y año.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2012-2486 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de diciembre de 2012, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo tributario, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 22 de septiembre de 2009, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., (LACSA), interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, “recurso contencioso tributario” contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalan que el acto administrativo recurrido viola el derecho a la defensa, por cuanto “[…] no se pronunció sobre todos los vicios que fueron alegados por LACSA en su defensa mediante el recurso jerárquico presentado ante el BANAVIH en fecha 12 de junio de 2009.” [Mayúsculas del original].
Al respecto, indican que “[…] aunque se le permitió alegar lo que se consideró pertinente en defensa de sus intereses, las defensas presentadas no fueron oídas, ni mucho menos apreciadas por la Administración, lo cual constituye una flagrante violación al derecho a la defensa de LACSA […]”. [Negrillas del original].
Denuncian que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de derecho, al considerar “[…] que la retención procede sobre el ingreso total mensual (salario integral), lo cual incluye vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros conceptos remunerativos de carácter no permanente y mensual, contraviniendo así el contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo […]”.
En ese sentido, indican que “[…] partiendo de una errónea interpretación del artículo 172 de la LRPVH [sic] derogada, estableció que la base de cálculo para determinar el aporte del FAOV es el ‘ingreso total mensual’, en lugar de aplicar el ‘salario normal’ conforme lo exige el Parágrafo Cuarto del artículo 133 de la LOT. [sic] […]”. [Negrillas y subrayado del original]. [Corchetes de este Juzgado].
Agregan que el acto administrativo recurrido viola el principio de legalidad, ya que, “[…] el Parágrafo Cuarto del artículo 133 de la LOT, [sic] rige con preferencia a la LRPVH [sic] por tratarse de una norma contenida en una ley orgánica y especial en cuanto a la regulación de la base de cálculo de los impuestos, tasas y contribuciones parafiscales que se determinan con fundamento a ingresos salariales […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Denuncian el “[…] Desconocimiento del principio in dubio pro operario, toda vez que debía ser aplicado con preferencia con preferencia el artículo 133 de la LOT sobre la LRPVH, pues es la norma que más favorece a los trabajadores. Ciertamente de no aplicarse el artículo 133 de la LOT se retendrá una suma de dinero mucho mayor a la que se le tendrá que retener si se toma en cuenta el ingreso permanente de los trabajadores […]”.
Agregan, que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, el cual se alega de manera subsidiaria para el caso en que se deseche el vicio de falso supuesto de derecho invocado, por cuanto, “[…] no se deduce cuál fue la operación aritmética o método utilizado para determinar que para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 existe una diferencia a depositar por parte de LACSA en la cuenta de ahorro obligatorio de cada trabajador […]”.
Finalmente, solicitan “[…] Declare CON LUGAR el recurso contencioso tributario y, en consecuencia, declare la NULIDAD de la Resolución Recurrida […] que LACSA el 18 de junio de 2009 realizó un pago indebido por concepto de una supuesta diferencia no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y se ordene el reintegro del pago de lo indebido que realizó LACSA”.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2012-2486 de fecha 4 de diciembre de 2012, para conocer del “recurso contencioso tributario” interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., (LACSA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1979, bajo el Nro. 38, Tomo 161-A-Pro, contra la Resolución de Nº GF/0/2009/271 de fecha 3 de agosto de 2009, notificada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que presentó la referida sociedad mercantil contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2009, que confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008 y declaró que la deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), ascendía a la cantidad de Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 80.752,48), dictada por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así, este Juzgado observa de la revisión efectuada al escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente “recurso contencioso tributario” interpuesto por los Abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., (LACSA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1979, bajo el Nro. 38, Tomo 161-A-Pro, contra la Resolución de Nº GF/0/2009/271 de fecha 3 de agosto de 2009, notificada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que presentó la referida sociedad mercantil contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2009, que confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008 y declaró que la deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), ascendía a la cantidad de Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 80.752,48), dictada por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT , FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndoles a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, y a la parte demandante sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., (LACSA). Remitiéndoles las copias certificadas correspondientes. Líbrense el oficio y la boleta respectiva.
En relación a la solicitud de los antecedentes administrativos a los que hace mención el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado observa que los mismos fueron consignados en fecha 18 de diciembre de 2009 (Vid. Folio ochenta y uno (81) de la primera pieza del expediente judicial).
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el presente “recurso contencioso tributario” interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., (LACSA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1979, bajo el Nro. 38, Tomo 161-A-Pro, contra la Resolución de Nº GF/0/2009/271 de fecha 3 de agosto de 2009, notificada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que presentó la referida sociedad mercantil contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2009, que confirmó el Acta de Fiscalización Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008 y declaró que la deuda por las diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), ascendía a la cantidad de Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 80.752,48), dictada por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la sociedad mercantil LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A., (LACSA);
3.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/zy
Exp. Nº AP42-G-2012-000987
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