REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000502

Solicitantes: Nelcis Odalis Pacheco Castro y Álvaro Antonio López Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.509.094 y V- 16.234.359, respectivamente.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Nelcis Odalis Pacheco Castro y Álvaro Antonio López Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.509.094 y V- 16.234.359, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Álvaro Antonio López Morillo, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Nelcis Odalis Pacheco Castro, ya identificada, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil Bolívares (1.000,00. Bs.), a razón de quinientos (500,00. Bs.) quincenales, los cuales los cuales serán recibidos por la misma en su vivienda, quien se compromete a suscribir un recibo en señal de conformidad, hasta tanto la madre aperture una cuenta de ahorro para tal fin y en lo que respecta a los gastos de salud, educación, vestido y recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.

Asimismo, el referido ciudadano se compromete a incrementar anualmente el monto de la Obligación de Manutención a la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).

Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre entregará a la madre la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00.Bs).

De igual forma este juzgado homologa el conveniente concertado por las partes con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el cual quedará establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a los niños los fines de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a los niños en el domicilio materno el día viernes las 05:00 p.m y retornándolos el día domingo a las 06:00 p.m. De la misma forma, en lo que respecta a las fechas decembrinas los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna y durante el mes de agosto el padre podrá compartir quince (15) días con los niños, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños para la cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 678 - 2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000502