REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003612
ASUNTO : KP01-S-2011-003612

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión del ciudadano DIOSMERIS DUQUEZ ROJAS, sobre quien pesaba orden de aprehensión a nivel nacional, este Tribunal de Control Nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano DIOSMERIS DUQUEZ ROJAS, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “Si voy a declarar, y en consecuencia expone: “Yo asiste con la doctora que me representaba, a la fiscalia en la 27, y allí me tomaron una declaración de los hechos, y firme un libro para dejar constancia que fui, y después me dieron una citación para 20 días después para que habláramos la que me denuncio y yo y la señora no vino, luego me dieron otra citación para un mes después para que asistiera y fui con mi abogada y no fue la señora denunciante y mi abogada me dijo que iba hablar con la fiscal para que se cerrara ese expediente porque esa señora nunca venia y de ahí nunca mas me llego citación, ni nada. Es todo.”-

2.- Se escucharon los alegatos de la defensa, quien expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “En vista de que mi defendido no había asistido por no haberle llegado citación, solicito se me reapertura el lapso del 328 del COPP. Solicito se acuerde dejar sin efecto la orden de aprehensión y se fije audiencia preliminar. Es todo”.-
3.- El Ministerio publico solicito: “En vista de que la captura se libro por que el ciudadano no asistió a audiencia preliminar, solicito se fije audiencia preliminar y se notifique a la victima. Es todo”.-

4.- DECISION. Una vez oídas como han sido las exposiciones de las partes este el Tribunal de Control Audiencia y Medidas número 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DIOSMERIS DUQUEZ ROJAS. Líbrese los oficios correspondientes.-

SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 08-01-2013, a las 9:00 a.m. Notifíquese a la Victima para la Audiencia Preliminar.

TERCERO: Se reapertura el lapso para que la defensa presente contestación a la acusación. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la orden de Aprehensión. Notifíquese a la Victima para la Audiencia Preliminar. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)

ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES

La SECRETARIA

ABG. LEYLA VASQUEZ