REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003916
ASUNTO : KP01-S-2011-003916
SOBRESEIMIENTO EN SALA
Celebrada como fuera la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUSACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a del imputado EDUARDO RAFAEL ARANGU, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputado si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y seguridad dictadas en su oportunidad.-
2.- INTERVENCION DE LA VICRTIMA: “Con respecto a todo eso, estoy pasando una crisis económica, eso me afecto bastante, me tiraba agua para la casa, me insultaba, yo le decía que si seguía metiendo conmigo lo metía preso, la señora me agarraba duro, todo eso me ha afectado psicológicamente. Es todo”.-
3.- ABOGADO REPRESETANTE DE LA VICTIMA: Yo ratifico todos los hechos que ha mencionado la ciudadana victima, escuchada la declaración del imputado, se verifica la capacidad que tiene para hacerse victimario y victima, el declaro a ella como una persona que no esta cuerda, ella se sustenta del alquiler de ese local, el señor considero que podía aprovecharse de esto, aprovecho la golpiza que le dio su madre, la esposa de ello, se hizo justicia el día de hoy, si no es por esta ley todavía estuviera padeciendo la señora Hilda, el problema de arrendamiento es cierto, el señor abuso psicológicamente, la amenazo, nunca estimo la condición que es una persona adulta, como si fuera poco, a pesar de la situación se valía de condición de hombre para vulnerar los derecho de la Mujer, le causo violencia patrimonial, paso bastante hambre la señora, si es cierto que entrego el local, tenia pensado expropiar el local, a parte de que hay testigo, quiero dejar constancia que su parte psicológica es que el señor hizo una trampa en el agua, esta un mono en el agua, esta cuestiones psicológica y económica, el poquitico no le alcanza para comer, ratifico todas las acciones y solicito se aplique la justicia y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Es todo”.-
4.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano EDUARDO RAFAEL ARANGU, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “si deseo declarar”. “Yo quiero decirle que de esos cargo que me están acusando soy inocente, esto proviene de un alquiler de un local, la señora me hizo petición de un aumento, yo no estuve de acuerdo, yo fui a la oficina de inquilinato, a denunciar, la señora no quiso aceptarme el pago, la señora me dijo que me fuera del local, los consejo comunales trataron de mediar, no se llego a nada, yo hice el ofrecimiento por parte del tribunal y no pude, luego me llego la citación, la señora me rociaba kerosén, creolina, excremento de gato, en cuanto a las golpiza eso es falso, el doctor metió la acusación el 21 de abril y el hecho fue que el 4 de mes anterior, la señora comenzó hacer destrozo de todo el local y mi madre se metió, la señora hirió a mi madre de hecho hay una denuncia de eso, porque si supuestamente se le dio una golpiza fue un mes después, el problema es por el local, he tenido dos contrato por un año, esto se llego a este punto porque yo hice resistencia, yo estaba pagando puntualmente, en la fiscalia hice una denuncia en el año 2011, donde le pedía a la fiscalia que interviniera que me ayudara por los ataque que me hacia la señora Hilda, yo no estoy buscando el daño para ella, si hay un problema con lo del pago a los seis meses, no fue mi culpa, los ataques de ella no tengo la culpa, la señora es una señora mayor, supuestamente el doctor la esta ayudando y no le esta cobrando, lo mas conveniente es que la señora tenga una representación legal, solicito le hagan una ayuda a la señora, se me acusa que la señora tuvo una perdida de peso, ella vive en estado de indigencia, todo esto me lo acusan a mi, allí esta una copia certificada donde explica todo lo que esta sucediendo, esta señora tiene un cierto problema por los nervios , nadie se ha avocado a eso, de hecho todas las personas que tengo aquí están denunciado por la señora, esto se ha vuelto una costumbre, por eso pido, si el doctor quiero ayudarla, yo puedo pagar los cargos que el tribunal me imponga, el caso es ayudarla, porque creo que la ley no es que el hombre arremete es que la señora debe vivir en paz, porque ella entra en crisis. Es todo.-
5.- ALEGATOS DE LA DEFENSA, por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa visto el estudio y el análisis de las actas procesales, en cuanto al dicho de la victima y mi representado, en cuanto a los hechos detonante en cuanto al alquiler a un inmueble, el cual mi defendido ya no esta alquilado, eso fue el punto detonante que no tiene nada que ver con la violencia de genero, quiero llamar la atención que el punto detonante que mi defendido se fuera del local, no es la primera vez que personas anteriores tuvieron problemas por parte de la victima y familiares de ella, la victima tiene problemas mentales anteriores, en segundo lugar, tomando en cuenta en cuanto a la violencia física, no existe un informe medico forense, que mi defendido le hizo una golpiza no existe, se desestima el delito de violencia física, en cuanto al delito de amenaza, mi defendido no se ha metido con la victima, ya que es una persona mayor, es una mujer, no hay medios de pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad de mi defendido, solicito el sobreseimiento conforme al Art. 330 numeral 3, en concordancia 318 ordinales 1 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: La presente causa inicia en virtud del inicio de Investigación presentado por le Fiscalia Primera Municipal del estado Lara, en fecha 14 de Julio de 2011, (folio 1), posteriormente en fecha 22 de Julio de 2011, mediante Oficio LAR-04-5748-11, recibido en este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2011, decreto del ARCHIVO, por la Fiscalia 4º del Ministerio Publico, por el delito de AMENAZAS, en fecha 17 de Agosto de 2012, la Fiscal Primera Municipal del Estado Lara, presenta acusación por lo delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL ARANGU, en agravio de la ciudadana HILDA MARIA ABBATE TORRES, ofreciendo como medios de prueba Declaración de la ciudadana HILDA MARIA ABBATE TORRES., Declaración de la ciudadana ALIX ELENA MONTERREY GUERRERO, Declaración de la ciudadana TRINA MARLENE PAREDES LEAL, Declaración de la ciudadana NERSA JOSEFINA NARANJO CHIRINOS, siendo estos los mismos elementos por los cuales el Ministerio Publico en fecha 22 de Julio de 2011, DECRETO EL ARCHIVO de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, razón por la cual en mérito de los razonamientos expresados con anterioridad, se DESESTIMA la acusación fiscal, en consecuencia de conformidad con el articulo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL ARANGU, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 PRIMER APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ
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