REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022120
ASUNTO : KP01-P-2012-022120
JUEZ: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADO: ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (…).
DEFENSA PRIVADA: RAMON BARCOS IPSA 104.081
FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. NATALININOSKA AMARO
VICTIMA: ELIZBEY ELIZABETH LUGO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (…) (madre de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)
DELITO: (...) previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en audiencia preliminar que tuvo lugar en fecha 12 de Diciembre de 2012, quien interpuso formal acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado a quien identifica como ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.679.105, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de (...), previsto y sancionado en el primer aparte del articulo artículo 45 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). Solicita el enjuiciamiento del ciudadano ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, de cedula de identidad V-(…), mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se mantenga las medidas de seguridad y protección en virtud de no haber variado las circunstancias. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA Y SU REPRESENTANTE LEGAL
La representante legal la Adolescente víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “ella en la casa era una niña normal y se la llevaba normalmente con el que ahora es mi esposo y ello hasta el ultimo día en que se fue con su papa, en ningún momento se me notifico que la niña había venido a Fiscalía y no manifestó nada, ella tenia una relación estable con Eliécer, incluso mi esposo tiene mensajes guardados de ella donde se trataban absolutamente bien y por eso es que yo digo que eso no es como la niña estaba diciendo, en el informe psicológico lo que ella tiene es producto del pasado cuando al separación de su papa y yo que el intento incluso suicidarse. Es Todo.”. Se le cede la palabra a la victima Adolescente, quien expone: “yo hice una denuncia pero no fue que la quería hacer sino que mi papa me dijo que la hiciera donde acusaba a mi padrastro de que me había tocado, mi papa me dijo que la hiciera y como yo tenia un poquito de celos con mi mama y mi papa me llevo y me dijo lo que iba a decir, la finalidad era que lo metieran preso porque mi papa quería que lo metieran preso, ese día no lo quería hacer pero ahorita estoy aquí porque quiero y no me sentía bien, mi papa me seguía diciendo más cosas de mi mama, en esa oportunidad dije que el me había tocado por detrás, los senos y cosas así, esa versión la dije en la Fiscalía y en el psicólogo, a la psicóloga le dije lo que ella me preguntaba, me pregunto cosas pero también me ponía dibujos para dibujar, yo actualmente vivo con mi papa que se llama Rubén y ni idea que el no haya venido hoy, mi papa no sabe que iba a decir esto y si se lo decía el me iba a detener y no me iba a dejar venir para acá, tampoco quisiera que mi papa fuera preso, no paso nada y el no me hizo nada, llevo mucho tiempo sin ver a Eliécer, el tiene una hija de 14 años. Es Todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar el defensor privado, ABG. RAMON BARCOS IPSA 104.081, expuso lo siguiente: “rechazo la acusación ya que se ha evidenciado y ha declarado la adolescente de que fue manipulada por su padre, esta defensa rechaza la actuación realizada por la Fiscalía y solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto quedo demostrado que la adolescente mintió en la Fiscalía y al forense. Es todo.”
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, acusación particular propia, víctima y defensa, se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “desde un principio sabia que esto venia por la enemistad que tengo con el padre de la niña y siempre ha existido una enemistad con el por la vida que actualmente llevo con mi actual esposa, siempre estuve apegado a defenderme porque la mentira tiene patas cortas, de verdad da lastima como se manipula a una niña y se llega a estos extremos por no aceptar las cosas como son, la acusación que hace el señor en contra mía la veo como muy grave y me mal pone en todo tipo de situación, nuca le falte el respeto a la niña y tengo de testigo a mi hija de la misma edad. Es todo”.
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público Décimo Sexta del estado Lara, representada en la audiencia preliminar por la abogada BLANCA PERLA GUTIÉRREZ DE LECUNA, en contra del ciudadano ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, fijando como calificación jurídica provisional el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 en su primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la niña cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). Y ASI SE DECIDE.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…El día 26 de Junio del año 2012, salio de clases siendo las 10 de la mañana y se fue a su casa, siendo las 2pm, el mencionado ELIECER TERAN, la fue a buscar con la intención de ir a buscar a su mamá, cuando iban en el carro, el comenzó a acariciarle las piernas, la víctima le exigió que le respetara, pero el mencionado ELIECER TERAN, detuvo el vehículo y le dio un beso en la boca y en el oído, ella se lo quitó de encima y el siguió conduciendo, en el camino, le decía que no le dijera nada a su mamá sobre lo ocurrido, posteriormente, la víctima se encontraba en su casa, viendo unas imágenes en la computadora, y el hoy acusado llegó por detrás de ella, la abrazo y comenzó a darle besos por el cuello y por la boca, la víctima le manifestaba que sino le bastaba con su mamá, y el continuaba acariciándola y le decía que se quedara tranquila, le decía a la víctima que le gustaba mucho, que era una niña muy bonita y que tenia un bonito cuerpo y que quería estar con ella...”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima en el siguiente orden:
TESTIGOS EXPERTOS:
1. Testimonio de la ciudadana Experta LISSETT D. PEDROZA R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Juan, siendo pertinente por tratarse de el experta que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la agraviada.
TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana Adolescente víctima cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la Ley Orgánica De Protección Al Niño, Niña Y Adolescente (LOPNNA), siendo pertinente por tratarse de la víctima en el presente proceso y testigo único de los hechos, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Testimonio del ciudadano VARGAS TÚA RUBÉN JOSÉ, siendo pertinente por ser el Padre de la Víctima y la persona que acompaño a la misma en el momento de interponer la denuncia, testigo referencial de los hechos que dieron origen a la investigación y al presente escrito acusatorio, y necesaria a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO, de fecha 03 de Septiembre de 2012, Nº 9700-008-167, realizado por la LIC. LISSETT D. PEDROZA R., en dicha experticia, se deja constancia que la víctima, presenta una situación emocional compatible con respuesta emocional ansiosa leve y depresión como respuesta afectiva determinante.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal DICTA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En estos términos se dicta las Mediadas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas y sancionadas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en un Régimen de Presentaciones cada 20 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal y la prohibición de salida del país.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, fijando la calificación jurídica provisional en el delito de (...), previsto y sancionado en artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente cuya identidad se omite de acuerdo al artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA). SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como las ofrecidas por la defensa. TERCERO: se dicta las Mediadas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas y sancionadas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en un Régimen de Presentaciones cada 20 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal y la prohibición de salida del país. CUARTO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: prohibición de acercarse a la victima a su sitio de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. QUINTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Expídase las copias simples para el Ministerio Público y la Defensa. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez