REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000934
ASUNTO : KP01-S-2011-000934

AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 25 de Febrero de 2011, por denuncia de la ciudadana ELAHINHT ALIDA MENDOZA VARGAS, contra el ciudadano identificado como JESUS MARÍA AMARO, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la acusación fiscal, se fijo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 19 de Octubre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano JESUS MARÍA AMARO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la presentación voluntaria, se fijó para el día 18 de Diciembre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “ratifico en este acto la solicitud de fecha 19-10-12 en virtud de que se solicito la orden de aprehensión a nivel nacional del ciudadano Jesús Amaro y una vez se escuche el motivo de su incomparecencia solcito se fije una fecha oportuna para que se fije la audiencia preliminar ya que consta en el asunto la acusación fiscal respectiva. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “desconozco porque dicen que no comparecí porque todas las veces que s eme ha citado por escrito yo he venido e incluso la ultima citación que me hicieron me la asignaron para el sábado 15 y vine a aclarar eso, las veces que e han citado fue una vez que no había despacho, la otra vez el expediente le faltaban algunas originales y después vine y tuvimos la oportunidad d conocer a la doctora y estábamos en el 6° piso. Es todo..”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: Abogada EILEEN M. MORÓN FLOREZ: “efectivamente me entregaron la citación y vine el día pautado y le dije al alguacil que ya habíamos hecho al preliminar por el control 2 y el alguacil me dijo que me fuera que entonces eso se iba a ventilar por control 2 y solcito se unifique en un solo expediente ambos asuntos. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELAHINHT ALIDA MENDOZA VARGAS, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. SEGUNDO: solicitar información al tribunal de Juicio Violencia en la causa P-12-18686 así como a la fiscalía a los fines de que informen a este tribunal en relación a lo alegado por la defensa con respecto a la acusación fiscal realizada nuevamente por los mismos hechos. TERCERO: Se deja en suspenso la fijación de la audiencia preliminar hasta que se reciba la información requerida el tribunal de juicio Violencia y al Ministerio Publico. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez