REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003325
ASUNTO : KP01-S-2012-003325
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana MARÍA TERESA PRIETO, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano CARLOS RIVERO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 08 de junio de 2012, la ciudadana MARÍA TERESA PRIETO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano CARLOS RIVERO.
En fecha de 16 de Diciembre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 18 de Diciembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “ratifico el escrito de solicitud de revisión de medidas ello de conformidad al art. 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la víctima tiene 75 años de edad y padece de una enfermedad no siendo muy ágil a la hora de desplazarse, ella acude a la fiscalía manifestando que desde febrero del año 2011 ella le presto una habitación de su vivienda al ciudadano Carlos Rivero por recomendación de un artesano conocido de ella y dado que ella tiene una casa grande ella le dio ese permiso para que el viviera por un tiempo dado que el tenia una crisis económica, ella le da su habitación y se va ella a dormir en una cama improvisada al lado de su cocina, pasando los días el señor hizo que entrara al cuarto su esposa y su hijo adolescente, pasando el tiempo ella no se sentía cómoda manifestando que ella se sentía encerrada en cuatro paredes presentando signos de ansiedad al ver este señor, ella le participa a su hijo que vive en Caracas y se presenta en la casa y es cuando se interpone la denuncia y se le impuso las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley especial, es de hacer notar que este ciudadano metió además unos perros y le trancaba el agua y ella tenia que ir a abrirla pero estaban allí estos animales que usaba para intimidarla, el también usa el patio de la victima para desempeñar su actividad artesanal, tan es así que la victima tuvo que acudir a un psiquiatra en la ciudad de Caracas determinando un trastorno mixto depresivo, ahora bien el ciudadano fue impuesto de las medidas de protección en la fiscalía y luego de ello sigue viviendo allí la esposa y el hijo adolescente del señor y esta ciudadana pone la radio a todo el volumen perjudicando su estabilidad y vocifera palabras obscenas en contra de la victima diciéndole que es una gorda colombiana y que se las va a pagar, consta en el asunto fotos de la inspección técnica donde se evidencia que estas personas habilitaron una cocina improvisada, asimismo la victima fue vista por la Psicóloga Karla de Jesús de la unidad de atención a la victima que recomendó que fuera evaluada por un especialista psiquiatra para contrarrestar la situación y manejo del stress que los actos le han causado, efectivamente el ciudadano salio de ese hogar pero vive la ciudadana Wendy y su hijo adolescente, hace pocos días ella iba en rapidito a hacer mercado y es abordada por el ciudadano Carlos Rivero y el mismo vocifero en su contra palabras groseras y le decía que era una colombiana y que esto se lo iba a pagar y que ella lo estaba sacando de la casa. La victima se da por notificada porque los vecinos le han dicho que el entra a la casa en horas nocturnas y sale en horas de la madrugada, hago entrega de 16 folios útiles donde se verifica que en virtud de estos nuevos hechos ordene a la estación de Cabudare que hiciera la inspección y se evidencia que aun existe ropa del ciudadano a su medida o talla evidenciándose que no son de su hijo, en virtud del incumplimiento notable además que el ronda en un carro verde por la residencia, es por lo que solicito se ratifiquen las medidas que fueron impuestas y que se acuerde con lugar de conformidad con el art. 92 numeral 1º el arresto transitorio por 48 horas, asimismo solicito se le notifique que para hoy esta fijada la audiencia formal para su imputación. Los funcionarios fueron ese día por orden de la fiscalía ya que la misma informo que el ciudadano estaba en un carro rondando su casa y de una vez les pedí que hicieran la inspección técnica. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo me siento ofendida por este señor que me tiene enferma y tengo la lista de todas las medicinas que me tengo que tomar por ellos, el sábado fue la esposa de el con la policía de que ella me estaba tratando con groserías y me tumbaron prácticamente el portón que estaba recién hecho y que yo debería salir que estaba ahí pero no tengo porque pararme a la 1 de la mañana a atender a un policía grosero, y si algo me pasa a mi, a mi hijo o a mi familia porque el no tiene porque tratarme así, a mi hijo le dijo que el el se iba pero que yo me quedara con eso quería decir que me podía malograr, allá ha llegado un hombre con el carro verde y abre la puerta y entra, yo me siento mal y estoy enferma, yo porque soy decente porque esa mujer a mi hijo lo ha tratado de lo peor, no le di en la cara porque no me voy a ensuciar las manos por una porquería. Mi casa es la numero 51 y es la misma casa y lo que divide es una puerta que tuve que trancar, actualmente la puerta de ingreso de la esposa y el hijo de el no esta trancada. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “nosotros vivimos en la casa alquilados desde hace dos años porque un artesano nos recomendó la casa y hablamos con ella y nos alquilo la casa completa que esta separada de la casa de la señora por una pared, nos la llevábamos bien con la señora porque el hijo vive en Caracas, mi mama se estaba muriendo de cáncer y ella fue un gran apoyo para mi, y cuando paso lo de inquilinato comprendo que pensarían que podíamos quedarnos con eso y a raíz de eso ella nos dijo que nos íbamos a arreglar con su hijo y cuando el nos dijo que regresáramos la casa le dije que e diera un chance y a raíz de eso fuimos a inquilinato y nos dieron un amparo a nombre de mi esposa y se ordena que no depositáramos a terceras personas y mandaron que ellos abrieran una cuenta para depositarle los alquileres, nuestra intención no ha sido nunca quedarles debiendo porque se que eso es una forma de ella recuperar dinero, en junio de este año llego la PTJ a la casa con la notificación fiscal y me retire de la casa y me reseñaron, el lunes me llevaron a fiscalía, yo nunca me he montado en rapidito porque hasta hace 20 días tenia carro, y ni yo ni terceros le hacemos daño a la señora porque la fiscal nos advirtió, yo me Salí del inmueble desde que la PTJ, el viernes pasado llegaron los policías a sacar a mi esposa de forma grosera y les dije que anotaran el nombre de los policías, en esa casa vive mi esposa y mi hijo y yo no voy desde el 8 de junio que me saco la PTJ, un familiar de mi esposa duerme en la sala de la casa, avenida Araguaney casa Nº 51 vive mi esposa y me imagino que el numero de la casa de la señora es el mismo porque es la misma casa, yo no tengo nada ahí en esa casa porque me lleve todo para acomodarlo en otro lado. Desde el sábado cuando mi esposa fue a dormir la cerradura estaba cambiada y no pudo entrar a la casa y mi esposa y mi hijo cargan la misma ropa y si consiguiera una casa mañana mismo me fuera de la casa de la señora Teresa y el cancelara los alquileres para no tener problemas con eso. Yo no tengo intención de quedarme con su casa y pediría que dejaran que mi hijo pudiera cambiarse la ropa. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor público, Abogado PAÚL ABREU expuso: “en mi condición de defensor vista la precalificación aunado al petitorio fiscal considero lamentable esta situación y hasta el punto en que ha llegado y hago un llamado a la reflexión y se esta ventilando un asunto a nivel de inquilinato, el punto de ebullición fue la salida de la ley para la regulación de la vivienda y la propiedad de la señora sobre la vivienda no menoscaba los derechos que tiene mi defendido a tener un legitimo vivir, tomando en cuenta todo lo que se ha ventilado es importante lo dicho por mi defendido que el se ausento de esa vivienda el 8 de junio del presente año, el punto discordante es que el resto de la familia es que desea que el resto de la familia también sea desalojada de una manera forzosa, el problema era solo con mi defendido y se extendió a su esposa y a su hijo, mi defendido se fue de la vivienda hace mas de 6 meses, y de una manera no acorde ni legal acudió a desalojar a la esposa y al hijo de mi defendido de la vivienda. Desestimo el arresto transitorio. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la salida inmediata del lugar de residencia en común del presunto agresor con la víctima, prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se dicta la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en el apostamiento policial de la policía municipal del lugar de residencia de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer, UNA VEZ AL MES, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.
DEL ARRESTO TRANSITORIO
El arresto transitorio, se encuentra previsto como medida cautelar en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como finalidad generar confianza en las víctimas de los delitos previstos en la Ley, sobre el sistema de justicia y el elemento protector que el mismo exterioriza, evitando la ocurrencia de nuevos hechos generadores de violencia, creando condiciones disuasorias de conductas violentas de los agentes agresores y fortaleciendo la seguridad de las mujeres en cuanto a la activación del aparato jurisdiccional para erradicar la violencia en contra de ellas, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Además, en materia de violencia de género estas medidas tienen, aparte de un carácter instrumental para velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley Orgánica que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal la de garantizar el disfrute de los derechos de la víctima sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el presente asunto, se logra verificar de los hechos planteados por la víctima a través de las actuaciones policiales, denuncia y constancia médica anexa al expediente, permiten verificar que hay lesiones en su cuerpo, las cuales fueron ocasionadas de una manera desproporcionada, permitiendo a este juzgador observar una alteración de todo el entorno por parte de la víctima, lo cual genera la necesidad de resguardar a la mujer agredida de la inmediatez de la conducta del presunto agresor, de modo que se le pueda preservar su integridad física y psíquica, reafirmado esto con los argumentos de las partes intervinientes, sobre la conducta desplegada por el imputado, lo que lo hace proclive a desarrollar actos inminentes que puedan poner en riesgo a la víctima y su familia, actualmente vulnerables.
Por todo lo señalado, este juzgador considera imprescindible decretar, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el arresto transitorio del ciudadano CARLOS RIVERO, en la sede del organismo que practicó la aprehensión. ASÍ SE DECIDE.
Tomando en consideración la gravedad de los hechos objeto del presente proceso, que se ve materializado en la exacerbada violencia con que se desarrollaron los mismos, estima quien decide que lo proporcional a tales hechos es decretar ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, en contra del ciudadano CARLOS RIVERO, ya identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta una medida cautelar efectiva para garantizar a la víctima su integridad física y psicológica, SE ACUERDA ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS la cual deberá cumplir desde el día 18-12-2012 a las 11:30 a.m. hasta el día 19-12-2012 11:30 a.m. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Y se dicta la establecida en la establecida en el numeral 8 que consiste en un apostamiento policial por parte de la policía municipal que corresponda al lugar de residencia de la mujer víctima. SEGUNDO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numerales 1 y 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer UNA VEZ AL MES. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez