REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000914
ASUNTO : KP01-S-2012-000914
JUEZ PROFESIONAL: ABG. SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: ABG. JOSE PIÑERO
IMPUTADO: NAUDY ALFONSO CAMACHO RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V-(…)
DEFENSA PUBLLICA: ABG. LIRIO TERAN
FISCAL 03º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yensy Pernalette
VICTIMA: ADRIANA MARCELINA ARANGUREN, Cedula de Identidad N° (…)
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público en audiencia preliminar que tuvo lugar en data 29 de Noviembre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el acusado a quien identificó como: NAUDY ALFONSO CAMACHO RODRIGUEZ, de Cedula de Identidad V-(…), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, en cuanto a la calificación jurídica el fiscal del Ministerio Público señaló en la audiencia preliminar que los hechos imputados encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA MARCELINA ARANGUREN, solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se mantuvieran las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “eso lo que ella dice es verdad, el problema vino cuando estaba con los hijos míos, el pretendía que toda la familia me golpeara, después yo le raye la moto, vino y me dio una cachetada, me marco el pie, la mujer me mando un poco de mensajes, en julio el me hizo unas llamada, me pregunto por los muchachos, desde julio el se quedo quieto, Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar el defensora pública Abogada LIRIO TERAN, expuso lo siguiente: “esta defensa rechaza la acusación en todo y cada unas de sus partes en cuanto a las pruebas esta defensa hace suyas las que le beneficien a mi representado, en virtud de la comunidad de las pruebas. Es todo.”.

EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, acusación particular propia, víctima y defensa, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “No voy a declarar. Es Todo”.
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 330 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA MARCELINA ARANGUREN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 28 de Enero, siendo las 06:00 PM, el ciudadano NAUDY ALFONSO CAMACHO RODRIGUEZ, se la llevo engañada para su casa, le dijo que le iba a dar el dinero de los niños y todo era mentira, se la llevo fue para golpearla, la tiro en un tunero, la amenazo que la iba a matar, la trato de puta, perra, zorra, le dio unas patadas, se metió con su hija de 13 años. Les dijo también que se murieran de hambre, le envía mensajes que tiene que estar ajuro con él, porque sino lo hace la va a matar y eso es lo que ella teme, el tiene su mujer y la manda que le envié mensajes diciéndole groserías a la casa y ella para defenderse le daño la moto y el la agarro a piedras, ella le tiene miedo porque ya el ha estado en Uribana, y le grito a todo público que la iba a matar y le decía maldita te juro que te voy a matar…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Sexta en el siguiente orden:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio del experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima en la cual se deja constancia que aprecia Traumatismos Equimoticos en brazos, antebrazos y muslo izquierdo, lesiones ocasionadas con algo contuso, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la mujer agraviada agraviada.
2. Declaración de la Psicóloga LIC. LUISAMARIA DÍAZ, adscrita al servicio del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGO:
1. Declaración de la ciudadana ADRIANA MARCELINA ARANGUREN, siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana ESMERITA ACOSTA ARANGUREN, C.I V- (…), siendo pertinente dicha declaración por ser testigo en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. Declaración del ciudadano DEIVIS FRANCISCO SANCHEZ VARGAS C.I V- (…), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2 y 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-642, DE FECHA 03-10-2011, suscrito por el DR. FRANCISCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional II, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado a la victima ADRIANA MARCELINA ARANGUREN, en donde se deja constancia de Traumatismos Equimoticos en brazos, antebrazos y muslo izquierdo, lesiones ocasionadas con algo contuso, hecho ocurrido el día 28-01-12 siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
2. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 31-01-12suscrito por la Psicóloga LIC. LUISAMAR DÍAZ, adscrita al servicio del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano NAUDY ALFONSO CAMACHO RODRIGUEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADRIANA MARCELINA ARANGUREN.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez