REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004693
ASUNTO : KP01-S-2012-004693
-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana HAZEL NAILUC DE LA PASTORA FERNANDEZ ALEJOS, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MURILLO COLMENAREZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 10 de Septiembre de 2012, la ciudadana HAZEL NAILUC DE LA PASTORA FERNANDEZ ALEJOS, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MURILLO COLMENAREZ.
En fecha de 26 de Octubre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 29 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscala del Ministerio Público, abogada ANA TORREALBA, y la misma expuso: “en virtud de lo expuesto por la victima y visto que se practicaron experticia psiquiatrica, solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad 5 y 6 del articulo 87 y se le imponga la del numeral 4 como es el reintegro de la victima a su residencia, todos conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Yo me encuentro en el apartamento, Salí de la casa de mi mama, me pidió la salida de la casa, por el percance que paso entre ellos dos, me tuve que ir de la casa de mi mama, ella lo denuncio por la prefectura, el insulto a mi mama, mi mama quiso defenderse, ellos discutieron y el día lunes, llego la policía a mi casa del parte del señor, a raíz de eso mi mama me dijo que me fuera de la casa, decidí pasarle los niños, porque yo no tenia donde ir, tenemos un local, tiene dos meses, yo estoy encargada, no tengo remuneración ni nada, le pedí para alquilar una casa, el era el que mantenía mi casa y mis hijos, supuestamente se iba a buscar un alquiler, el estaba con los niños, en la noche cuando se cerraba el local, hubo un momento que yo extravié las llaves del local, un amigo de el me dijo que estaba una persona pendiente de quien entraba al local, a mi me dio miedo quedarme en el local porque bote las llaves, me quede en un hotel, le dije que lo sentía mucho que, que me tenia que quedar en el apartamento, luego me entero es que el era que me estaba persiguiendo, el apartamento es de la mama del señor, ella nos ha dejado que viva allí, el me mando una foto por el teléfono, el ha estado buscando la posibilidad que yo tengo otra persona. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “con respecto a mi declaración, no pensaba declarar, no pensaba decir nada en contra de mi ex esposa, con respecto a que ella volvió al apartamento, habíamos acordado a que yo tenia que hacer una diligencia, yo le dije que tenia que llegar temprano, ella llego tarde, me arrincono a la cocina, ella me amenazo con un cuchillo, agarro una botella, me la iba a lanzar y la agarre por los brazos, la botella se quebró, se derramo el vino y nos resbalamos, ella se levantó y vino me golpeo con las sandalias, agarro otra botella, partió la mesa, partió el vidrio de la ventana, la agarre y le dije que se quedara tranquila y que viera lo que estábamos haciendo todo delante de los niños, ella se fue para que la mama, al rato me llama mi mama y me dice que ella me había denunciado en PTJ, me presente y me dijeron que hasta que no llegara la boleta no podía estar, al otro día consigo la citación al otro día me presento en PTJ, les dije que no sabia de que era la citación, si hubo insulto o maltrato verbal fue mutuo, yo continué en el apartamento y ella se fue para que su mama, caímos en la falta que yo la llame y le dije que como íbamos hacer con los niños, pautamos que los fines de semana los iba a tener yo, yo le dije que le iba a pedir que me facilitara el carro los fines de semana para llevar a los niños a disfrutar con ellos el fin de semana, ella me dice que falta algo, que vamos a farmatodo, salimos a discutir y la mama llega y dice que yo soy un ladrón, que todos somos unos ladrones, yo le dije a la mama que, que no se metiera que se buscara un carro, ella llego y me dijo que le diera el carro, yo fui a la PTJ, a decir lo que paso, al día siguiente llevo los niños a la casa de la mama, le di todo lo que necesitaban los niños, cuando me voy caminando, la señora me tira el carro encima, yo le digo a la señora que me no se metiera, yo corriendo con una bolsa con unos carritos que me dio mis hijo y la señora empezó a gritar que la estaba robando, me perdí en valle hondo, dije que iba a poner la denuncia, cuando camino, la señora empezó a gritar que la estaban robando y quería tirarme el carro por encima, fui a la comisaría y mes dijeron que fuera a prefectura a poner la denuncia y que hiciéramos una conciliación, que me dejara tranquilo, firmamos una medida de alejamiento, yo le comento al prefecto que esa medida se quiebra todo por los niños, a raíz de eso la mama la corrió de la casa, la casa que es de ella y de su hermana, ella me dijo que me tenia que ir de la casa, mi mama nos presto la casa, nos dieron un crédito y preferí invertir en el negocio, le dije varias veces que se fuera al apartamento y no se fuera al local, fui yo la que le dije que me diera a los niños, la mama de ella dijo que los niños le estaban dañando el apartamento, que ella había gastado todo lo de la tarjeta de crédito, les dije que esa era su casa, que ellos podían estar en el apartamento, los preparaba para ir al colegio, yo fui y me presente a loa fiscal, porque ella me dijo que la fiscal le dijo que yo me tenia que ir de la casa, yo no quería mal poner a ella, ya es segunda vez que pasaba, me hice el examen forense, me lleve la copia al otro día y le lleve la copia a la fiscal, ella cambio los cilindros del apartamento, la fiscal le dijo que en ningún momento me podía ir de la casa, e incluso ella la llamo y le dijo que porque se fue del apartamento, ella le dijo que yo la había corrido. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa pública, Abogado PAÚL ABREU, expuso: “visto lo expuesto por la victima, la fiscal del ministerio Publico y lo manifestado por mi representado, es lamentable que es un problema de familia, se ha recurrido de violencia de parte y parte, solicito sean declarada sin lugar la medida de retirarse mi defendido de la vivienda en común, solicito se deje sin efecto la solicitud. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se dictan las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia en común con la víctima, autorizando única y exclusivamente a retirar los enseres de uso personal y herramientas de trabajo, así como también se autoriza a la víctima el cambio de cerradura del lugar de residencia. Se acuerda que la víctima estará en el gimnasio propiedad de ambos hasta las 06:00 de la tarde y el ciudadano podrá llegar a las 07:00 p.m. y permanecer hasta las 09:00 p.m. de lunes a viernes, ya que el mismo da clases allí, ubicado el mismo en la Urbanización del Este, calle 3 con carrera 1, quinta Luisa Elene, Estado Lara.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dictan las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 11 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la salida inmediata del presunto agresor del lugar de residencia en común con la víctima, autorizando única y exclusivamente a retirar los enseres de uso personal y herramientas de trabajo, así como también se autoriza a la víctima el cambio de cerradura del lugar de residencia. Se acuerda que la víctima estará en el gimnasio propiedad de ambos hasta las 06:00 de la tarde y el ciudadano podrá llegar a las 07:00 p.m. y permanecer hasta las 09:00 p.m. de lunes a viernes, ya que el mismo da clases allí, ubicado el mismo en la Urbanización del Este, calle 3 con carrera 1, quinta Luisa Elena, Estado Lara. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez