REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003821
ASUNTO : KP01-S-2011-003821
AUDIENCIA ORAL – ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 17 de Junio de 2009, fecha en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Lara, presentó ante este tribunal en virtud de la aprehensión en flagrancia por cuerpos de seguridad del Estado Lara al ciudadano identificado como JOSÉ MANUEL LINAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- (…), en resguardo de la integridad de las ciudadana MERY MARGARITA REYES ALVARADO, acordando este tribunal la imposición de las medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se declaró con lugar la solicitud fiscal del arresto transitorio de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 ejusdem .

En fecha 12 de Mayo de 2010, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación formal en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL LINAREZ ESCALONA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERY MARGARITA REYES ALVARADO.
En virtud de la acusación formal presentada por la representación fiscal se procede a fijar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos a la celebración de la audiencia correspondiente.
En fecha 21 de Junio de 2010, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado JOSÉ MANUEL LINAREZ ESCALONA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto el escrito presentado por la defensora pública YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS en fecha 02 de Diciembre de 2011 en la cual solicitó la fijación de la audiencia, se fijó pala el día 14 de Diciembre de 2011 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “vista la solicitud de orden de captura por las reiteradas incomparecencias a las audiencias fijadas es por lo que esta fiscal va solicitar una medida cautelar de presentación cada 15 días y se fije nueva fecha de audiencia preliminar. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: : “SI DESEO DECLARAR” a lo que expone: la causa de no presentarme ante este tribunal es por que el bien por el cual teníamos problemas mi esposa y yo se vendió y pues me mude y como ya paso lo del problema entre nosotros pues creí que no tenia que venir y no fui notificado y el primero de diciembre pase por acá para ver como había quedado y el dos de diciembre me puse a la orden con la doctora. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “verificado por información de mi representado que por desconocimiento que se había fijado su audiencia preliminar no había comparecido por lo cual en fecha 02-12-2011 solicite se fijara audiencia de conformidad con el articulo 250 para fijar nueva fecha de audiencia preliminar, solicito no se le imponga medida de presentación y el pueda venir a la audiencia y solicito se deje sin efecto la orden de captura. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que los delitos por los cuales fue acusado el imputado de autos son por los delitos de Violencia Psicologica, Amenaza y Violencia Física, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MERY MARGARITA REYES ALVARADO, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 11 de Enero de 2011, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano JOSE MANUEL LINAREZ ESCALONA, Venezolano, con cedula de Identidad Nº (…) conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 11 de Enero de 2011, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez