REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002113
ASUNTO : KP01-S-2012-002113
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante las ciudadanas BETTY CHIQUINQUIRA CASTILLO ARRIETA y CARMEN ELENA CASTILLO ARENAS, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano ARGENIS DE JESÚS ZABALETA GÓMEZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 16 y 20 de Agosto de 2012, respectivamente, la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRA CASTILLO ARRIETA Y CARMEN ELENA CASTILLO ARENAS, plenamente identificadas en autos, en su condición de víctimas, denunciaron ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano ARGENIS DE JESÚS ZABALETA GÓMEZ.
En fecha de 04 de Diciembre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 03 de Diciembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y la misma expuso: “ratifico la solicitud de la audiencia conforme al art. 88 de la Ley especial a los fines de que se realice la revisión de las medidas que le fueran impuestas al ciudadano, es por ello que solicito se ratifiquen las medidas establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, por otro lado ya que existe la acusación fiscal solicito se fije la audiencia preliminar y en atención a lo que refieran las victimas se considere la imposición de una nueva medida diferente a las ya impuestas. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de las víctimas a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, les otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expusieron: BETTY CHIQUINQUIRA CASTILLO ARRIETA : “el señor sigue pasando en carros diferentes por mi casa y sigue molestando, el miércoles me conseguía en Maracaibo y la cuñada de el Damaris Mendoza llamo a mi casa y mi hijo le dijo que estaba en Maracaibo y llegaron al local unos guardias, el señor, un juez y el abogado acá y maltrataron feo a mis hijos, yo tuve que abrir mi local porque yo no cobro pensión y ese es mi sustento, lo hice con mucho sacrificio y se lo alquile a Gino y Gino se lo traspaso al hijo del señor pero el esta preso por secuestro y por tanto tuve que tomar posesión de mi local, le pedí que me entregara el local y fuimos a prefectura y la esposa y su hija dijeron que no lo necesitaban pero yo si lo necesito, ellos me maltratan los empleados, me maltrata el señor y pasa por mi casa y se pone un sombrero y una bufanda marrón y pasa en diferentes carros, cuando yo abrí mi local ellos pasan. Cuando abrí el local pasaron 15 policías, cuando yo abrí el local estaba lleno de gusanos y los corotos los tengo resguardados, la vez que fue la inspección la primera vez estaba el abogado y vio que nosotros estábamos agresivos y le llegue al abogado llorando y le dije que ese era mi sustento y si lo abrí porque ese es mi sustento y si quieren que no me paguen, a raíz de que el le mandaba a cerrar los ojitos a quienes le estorbaban mandamos a mi nieto a Colombia, el me dijo que me iba a dejar sin local y sin casa sucia, perra, maldita perra, puta y luego no le basto con decirme eso por teléfono sino que después fue y me lo dijo y me persiguió a mi y a mi hermana, sus corotos estoy dispuesta a dárselos, que no me pague, la esposa de el también llega a mi casa y su hija sabiendo que hay una caución , los empleados me maltratan, el me agredido a mi y a mis hijos, y en mi casa no va nadie porque le tienen miedo, el da 4 direcciones diferentes y vive en casa de su ex esposa en una urbanización que esta cerca, si el esta hipertenso yo también, yo acabo de perder el ojo por el acosamiento que su familia y el me tienen a mi, yo soy una mujer sola, los corotos yo no me los voy a coger, ese local no lo cerré yo lo cerro sanidad y la alcaldía, había un señor que se hacia pasar por fiscal de la alcaldía y llegaba al local y nos amenazaba, muchos policías y mucha guardia nacional siempre llegan con el y nosotros que somos las victimas no hay protección, nos toco hablar con Luisa Ortega Díaz porque el expediente se perdió, ya tenemos cuanto en esto, tenemos pruebas de que no le estoy mintiendo y quiero estar tranquila en mi casa y en mi local, y poderme sentar en el porche tranquila, el día que abrí el local y paso, el local queda en la Tercera etapa de Valle Hondo ahí mismo en mi casa, una de las direcciones que el da es en Valle Hondo.” y CARMEN ELENA CASTILLO ARENAS “yo no conocía de vista ni trato al señor hasta el día 09-08-11 que estábamos sentadas en el porche y el llego en una camioneta Cherokee y no se percato de que estábamos ahí o simplemente nos ignoro y comenzó a decir palabras obscenas y dijo: te metiste con mi hijo y a mi todo el que me estorba le cierro los ojitos, y pregunte que quien era ese y me dijeron que era el papa de Naser que esta preso en San Felipe, cuando no es el quien llama es la abogada Yaneth Santiago que llega con un juez de Municipio de Los Rastrojos Antonio Illarramendi y pide contrato de arrendamiento y maltratan, yo tengo problemas de salud y este señor me persiguió según el porque me confundió, y mis hijos tuvieron que quitarme el vehiculo y debo andar a pie porque el me persigue y todo ello por defender a mi hermana, Betty le alquilo fue a Naser y a Hugo Martínez, de Hugo no sabemos nada y dijo que el no quería saber nada de Naser ni del local, saben que hay un procedimiento legal y no se dan por notificados y traspasan el local, seria bueno que declarara la mama de estos jóvenes de apellido Salazar que dijo cuando cerraron el local que gracias a Dios porque así sus hijos dejarían de pagarle 8500 bolívares a Argenis Zabaleta, si el tiene tanto poder o dinero que ubique otro local en el Centro Comercial, en el momento que el abogado dice que el estaba en Caracas el tiene una relación de arrendamiento con Vera Rondon Silva, el vive en Valle Hondo hostigando a Betty y a su familia, la verdad es que esto a mi me agota, la ex esposa de el me llamo y me puso una trampa de citarme en la panadería y se presento fue la abogada con una propuesta de Naser que le dejáramos el local por tres años y que retiráramos la denuncia ofreciéndonos dinero por retirar las denuncias y le dije que no haría eso, se dice en la fiscalía que nos e va a tocar el local comercial y siempre el habla del local y el abogado ha estado allí muchas veces cuando el señor Zabaleta da sus recorridos por Valle Hondo, hay cámaras donde la alcaldía cerro el local y no solo eso sino el Pilón y el Arepazo y por un lado cerro la alcaldía y por otro llego Sanidad, ahí llego plomo contra el hijo de el y contra los carros y consumo de droga de los empleados de el que se iban al Buco consumían droga y venían a atender, al ver que el señor tenia dos años presos abrimos el local y tengo los videos, fotografías secuenciadas para tumbar todas las mentiras, y dicen que en un local de 3 metros según había 3 televisores Plasmas, Blue ray, circuito cerrado de televisión, como va a haber todo eso, tengo videos, fotografías secuenciadas, la firma de 40 personas que dan fe que incluso lo han visto a el rondando, yo no soy ladrona, yo soy una profesional, para el único decente es el pero yo no tengo un prontuario policial, yo nos e de estafas, de dar cheques sin fondo, ni de robo genérico ni de delincuencia organizada, y se l dije a su esposa que lamentaba que su hijo por malas juntas o lo que fuera allá caído en eso, ella y la hija le manejan a el porque el pasa escondido, el debe tener una venta de carro porque pasan en muchos carros, me quitaron el carro mis hijos para que no me mate por ahí en un barranco, mi hijo es ciudadano americano y me vino a buscar porque su hermana le contó y le dije que no que me quedaba ayudando a mi hermana, que nos deje a nosotros e paz y no creo que sea bueno que salga liso sino que reciba un escarmiento porque le no ha hecho bien con nosotras, todos sus peroles están bajo buen resguardo y son peroles que yo que soy fuerte me puse a llorar y dije que por eso es que esta peleando ese hombre, de eso nada sirve, el alega mesas de mármol, rebanadoras pero las habrá en su cabeza y lo único que se boto fue lo descompuesto pero los gusanos y ratones no se los podíamos guardar, Yanta Santiago dice que no trabaja con el abg. Argenis Rivero pero si trabaja, otra navidad fue mal y espero que esta sea buena porque el año pasado no pude ni disfrutar a mi hijo que tenia 3 años y medio sin verlo, son dos años depositando 500 bolívares y que pague lo que tenga que pagar y que desista ya de esto, yo soy enferma y mi hermana también que estuvo a punto de perder un ojo, a el lo operaron en la Razetti bajo un seudónimo y nos enteramos por Damari Mendoza y me imagino que el la manda y la denuncio formalmente aquí, casualidad llama el día de la inspección, Jonathan Verde y Mauricio Aldana son gente decente, y no tiene ningún derecho a decirle a Mauricio que se quedara a raya o es que también la va a agarrar con ellos.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “mi hijo tiene un local que se le compro a un señor, la señora que dice ser hermana de la señora Betty nunca la he visto, la distancia de la casa a donde esta el local es largo, yo no vivo en Barquisimeto y gasto 30 mil bolívares en la reforma del local, todo lo que ha dicho la señora es falso, mi hijo estaba siendo extorsionado por la señora porque tiene un contrato firmado por 500 bsf y se ha presentado los depósitos que se muestran a la Guardia cuando van a inspecciones, mi hijo por un cliente que iba ahí que era amigo de el y de mi hija y por unas llamadas involucraron a mi hijo, yo vivo e Caracas y trabajo en una Institución Financiera y soy asesor de varias personas en la Asamblea Nacional y me protegen a mi, tengo guardaespaldas porque estas señoras mandaron a caerle a tiros a mi casa, ese caso esta denunciando civil y penalmente también, allí abrieron y se llevaron todo lo que esta ahí y eso es una apropiación indebida calificada, esto lo que me esta costando es dinero para pagar abogados y voy a llegar hasta el final y quienes deciden son ustedes y no me va a cerrar la alcaldía, nosotros tenemos que tener protección porque he recibido atentados, y he sido difamado, yo demando a quien se meta con mi familia y aquí hay amenazas, agresiones y apropiación indebida, no tengo necesidad de estar siguiendo, se han hecho 4 inspecciones oculares con la finalidad que me, paguen lo daños y perjuicios que se han hecho ahí, yo me voy de Lara el día que salga la decisión de Libertad plena de mi hijo porque el es inocente, cuando dicen que están sacando los corotos ha pasado mi hija e igualmente mi mama, la señora Carmen se hace pasar por abogada y se presento en mi casa con unos policías que cargaba el expediente original de la fiscalía que me pareció raro y en mi casa hay circuito cerrado, el mismo policía me dijo que carga el expediente original, y Argenis me llamo y me dice que se habían llevado el expediente de la Fiscalía porque ellas decían acusaciones y difamaciones en contra de mi hijo, y yo quería llevar esto hasta el final y se esclareciera todo, y yo quiero que me pruebe todo lo que dicen por el honor de mi familia, ese negocio no me produjo nada sino que vi la extorsión que le hacían a mi hijo porque ella le cobraba hasta 5 mil bolívares y le estafo por el agua, que yo intervenga y fui a amenazar no es mi estilo, mi hija tiene dos carros y la mama tiene dos carros y pasan por ahí porque es una vía publica, a mi no me molesta el local ni nada pero si voy a demandar y llegar hasta el final, pero aquella que difama verdugo no pide clemencia, y yo espero justicia, a la doctora Yaneth le ofrecieron dinero, el tribunal ha ido y el juez pidió protección porque ha sido agredido.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor público, Abogado ARGENIS RIVERO, I.P.S.A. 119.487 expuso: “ciertamente si hay una controversia y se han realizado unas inspecciones y yo estuve presente en una de ella y si hubo una alteración en esa inspección, salio una declaración en la prensa que decía que yo era fiscal y yo se donde estoy ubicado, yo estoy asumiendo una defensa técnica, ellas le tienen un local arrendado a mi cliente y hay unas denuncias en la alcaldía, solicito se deje sin efecto la orden de captura, se impongan las medidas y se me expida copia simple del asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dicta la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 en su numeral 13 que consiste se ordena rondas policiales en el lugar de residencia de la víctima por parte de la Policía del municipio Iribarren. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez