REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001183
ASUNTO : KP01-S-2012-001183


ACUSADO: JESÚS ALBERTO CARMONA, cedula de identidad (...), estado civil Casado, fecha de nacimiento 10-07-1986, de 28 años de edad, hijo de Mauricio Vargas y Marlene Carmona, grado de instrucción Superior, domiciliado en la carrera 4, calle 2, casa Nº 103, Barquisimeto, Estado Lara
DEFENSA PUBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO SANCHEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: YALITZA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, CI(…)
DELITO: (...)de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente.-

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “solicitan que se les haga privado”
El Tribunal oído lo expuesto por la representante de la víctima quien estima que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de la niña, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal

la Fiscalía del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos fueron denunciados unos hechos en Marzo del año pasado por la madre de la niña, donde manifiesta que su hija le comento que su padrastro le llegaba a su cama y se le colocaba en bóxer por detrás y le hacía movimientos en la cama, se realizan una serie de exámenes médicos forenses, donde se evidencia la situación con abuso sexual anal con penetración, quien lo explicara de forma medica el forense Valecillos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JESÚS ALBERTO CARMONA, cedula de identidad (...),por la comisión del delito de (...)de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente La Cual Se encontraba en Vigencia para el momento en que ocurrieron los hechos. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

De la Defensa
“hemos oído la exposición oral de la vindicta público y ha señalado que solicita que se condene a mi representado sin oír la pruebas ofertadas, jamás se puede equiparar al acusado como autor o partícipe sin un juicio previo, hoy se apertura y el fiscal le presenta un caso y la defensa le va a presentar la verdad de los hechos, en esta oportunidad me comprometo a demostrar por parte de la victima de una simulación de hecho punible, se va a demostrar la verdad verdadera de los hechos, por lo tanto rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal y demostraremos la inocencia de nuestro defendido en el transcurso del debate oral, el señala que se le hizo una experticia ginecológica a la niña, apenas hemos leídos el expediente y vemos que también que esos pliegues podrían ser también por estreñimiento, esperemos al experto a ver si hubo o no penetración, porque esa prueba no involucra a mi defendido, yo no le voy a traer una postura doctrinaria, sino le demostrare su inocencia. Es todo”.

El Acusado

El acusado JESÚS ALBERTO CARMONA, cedula de identidad (...), estado civil Casado, fecha de nacimiento 10-07-1986, de 28 años de edad, hijo de Mauricio Vargas y Marlene Carmona, grado de instrucción Superior, domiciliado en la carrera 4, calle 2, casa Nº 103, Barquisimeto, Estado Lara. Fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “No deseo declarar”. pero en fecha 11 de Julio de 2012, el acusado manifiesta su deseo de declarar, por lo que la Jueza le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “tengo mi conciencia muy limpia, nunca jamas en mi vida me le he subido arriba a esa niña para hacer lo que menciona mi esposa, como profesional de la educación, como docente, como cristiano y consejero de adolescente, nunca dañaría mi vida haciendo eso. Me case con ella en el 2009, ella estuvo mi hijo, para ese tiempo yo trabajaba en Barquisimeto y en ese tiempo me la pasaba toda la semana en Barquisimeto e iba a Carora los fines de semana, por eso teniamos relaciones una vez a la semana. Ella dormía con su hija por temor, un 85 % de las veces ella durmió con su hija, debido a problemas familiares, que no nos conocimos muy bien, y decidí llevarla a ella y a la niña a la psicologo, porque apreciaba en ella una conducta anormal, por eso quise mejorarla, hice todo lo posible, debido a los problemas familiares decidí irme de la casa y para ese tiempo decidí irme de la casa, antes que todo esto sucediera, antes de yo salirme de la casa, todo este problema es por la avaricia de ella, siempre me manipulaba que la casa debía quedarle a ella, que me iba a denunciar, que me iba a rayar, deje constancia de que me fui en el 2010, para evitar problemas; todas las amistades cercanas me comentan que a mi esposa le falta un tornillo, no se ubica en el contexto espacio, lugar y tiempo, por eso decidi eso, ella insistía en quedarse con la casa y yo me fui de la casa, la niña toda su vida ha sufrido de estreñimiento y su familia lo sabe y siempre iba al medico y esa problemática siempre la tuvo e incluso mi hijo duro 15 dias para hacer pupo y eso lo heredó de ella, mi relación con la niña era muy aspera, tengo testigos que confirmen y avalen y declaren mi estado de inocencia, estoy dispuesto a sujetarme a cualquier prueba porque no tengo nada que temer, como cristiano no tengo nada en contra de ella, la niña no tiene la culpa que la madre la haya manipulado, ella me denuncio en la lopna y en las tres fiscalías de Carora, quiero que eso se aclare por mi moral”. Es todo


DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1. Declaración de la victima, LA NIÑA, cuya identidad es omitida por razones de Ley, se hace pasar a la referida ciudadana. La jueza la impone del artículo 242 y del 245 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma que reconoce contenido y firma. Seguidamente expone: estudio 6grado sección A voy regular, porque yo en 5to yo a veces me tocaba, como mi mama no me mandaba a veces, cuando yo estaba en 4 no iba porque tenia que ir a la fiscalia, me llamaban porque tenia un problema, cuando mi mama se caso, mi mama se fue a vivir con Jesús Carmona, y cuando mi mama Salio embarazada que ya iba a parir el me llagaba al cuarto y me decía vamos a jugar y yo le decía de que y no me quería decir de que íbamos a jugar, él me agarraba , me colocaba en la cama boca abajo, me agarraba las manos me colocaba abajo y me hacia cosas por detrás y yo a veces intentaba gritar me tapaba la boca y yo le decía a que grito a que grito, me tapaba la boca y no podía gritar. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: yo tenía una bata y él un boxer, el trato era mal, sentía dolor, me dolía atrás, me dolía, por cierto un día cuando estaba en mi casa fui al baño que había terminado de hacer mis necesidades de repente me eche un gas, de repente bote sangre y un pedazo de carne, eso ocurrió una sola vez que bote eso, las veces que paso eso que me hizo él fue varias veces, yo no tenia acercamiento con mi familia, por parte de mi mama, se enteran porque yo le dije a mi mama porque mi mama tenia una actividad, un curso, no me acuerdo muy bien, ella me dijo, el me pego en mi pie, yo no le dije que había pasado eso porque el estaba allí, le dije que me estaba tratando mal, yo le dije que iba para que Paola, que mi mama se estaba montando en el autobús, el no me dejo hablar con mi mama, le dijo a mi mama que yo estaba malcriada, al ratico llego la mama de el, al siguiente día yo le conté a mi mama de todo lo que había pasado, yo estaba muy asustada, dije que tenia que sacar esto, le dije a mi mama que tenia hambre ella se paro y después me dijo que, que tenia que decirle, yo estaba muy asustada, después yo le dije, no mama ya esta bueno ya, te tengo que decir lo que esta pasando, el me dice vamos a jugar y yo le digo que se me tiraba encima, me hacia movimiento por detrás y mi mama se fue para la LOPNNA, mi amiga se llama Paola, yo le dije a mi mama de lo que paso, no se cuantas veces me lo hizo pero fueron muchas, en la escuela tengo varias amigas una se llama Karla, Iris. Es todo no mas preguntas. Es todo.

2. Declaracio de la ciudadana YALITZA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, CI. Nº 16.643.218, en su carácter de representante legal de la niña, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “la niña me comenta que el le llegaba en bóxer al cuarto mientras ella dormía, eso pasaba cuando yo estaba embarazada de mi bebe, que el le había llegado muchas veces, se le colocaba arriba y le hacía movimientos, despues yo lo denuncie por la LPONA y le hicieron seguimiento para ver si decia la verdad, luego ella decía que era verdad lo que estaba diciendo, como vi que no me prestaban atención ahí, me vine a Barquisimeto, hable con una Dra. Para que la hospitalizaran y buscar pruebas y una trabajadora social hizo todo el seguimiento y me ayudo, ahí hubo ginecólogo, psicólogo y forense, cuando yo estaba allí el fiscal me llamó y me dijo que si había abusado sexualmente de la niña, estando allí le dan una orden de que el se saliera de mi casa, el se llevó unas cosas, sucedieron muchos problemas, a el le seguían el proceso, hubo mucho acoso por el, no respetaba las medidas y hasta me ofreció plata para que yo me callara y la niña me sangró, la lleve al CDI, por eso vi raro que me había sangrado”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: eso fue en Febrero. La niña me dijo que el le había llegado muchas veces al cuarto en bóxer y la tocaba. Eso ocurrio cuando yo me dormía, no me recuerdo en que época. Mi bebe va para dos años, eso fue cuando estaba embarazada de el. La relación con el no era muy buena. Si el dormía conmigo. Ella llegaba y me decía que me queria decir algo, pero luego decía que nada. Luego ella me contó y el decía que era mentira. Ella me dijo que el se le montaba arriba y le hacía movimientos. La salud de la niña estaba así con dolores de cabeza, por nada se sentía mal. No tengo ninguna relación con el. Estabamos casados. Estamos separados desde el problema, que nació el bebe, el 29 de Julio. Si yo lo enfrente y le dije, el se me alzó y me dijo que esa no era mi casa, que tenía que entregarle la niña a su papá, que no le alcanzaba el dinero. El trato de la niña era que ella no lo quería, ella no se sentaba en la mesa a comer, yo no sabía lo que estaba pasando, un día el le pegó y le quitaba el cable, yo viendo esas cosas no sabía lo que estaba pasando. Si el violaba las medidas de protección, llegaba al portón a buscar al niño, decía deja las cosas así que yo te ayudo oportunamente, me ofreció palata para que me fuerap porque iba a vivir con otra persona. Ella decía que el le hacía movimiento y le tapaba la boca para que no gritara porque me iba a despertar, ella tenía miedo de decirme. Yo cuando me despertaba buscaba donde estaba y el brincaba del cuarto al baño, ella quería que yo durmiera con ella en su cuarto, pero no sabía. Mi embarazo fue delicado. Si mantenía relaciones sexuales con el en el embarazo, pero no mucho. Como hasta los 6 o 7 meses deje de tener relaciones sexuales. Mi niña paso para 6º grado ahorita, cuando eso estaba en 4º. Las notas estaban un poco bajitas. A preguntas de la Defensa responde: eso fue en Febrero de 2011. no he denunciado antes a otra persona. Si denuncie a una Balandra de nombre alexandres Medina y denuncie que su hijo mayor se arrimaba a la pared de mi casa, Jesús Carmona los mandó a vigilarme, incluso los otros vecinos me dicen que se montan a vigilarme. Lo conozco desde la iglesia buenas nuevas, menos del año. tenemos 3 años de casado. Yo vivia con mi mamá. Me fui de mi casa porque iba a hacer mi vida. Mi mamá nunca me corrió de la casa. La casa la compro el antes del matrimonio en el 2006. la conducta de el al principio era cariñoso, estaba muy metido en la iglesia, profesor de música, con células que son reuniones de grupos de personas y orar y predicar la palabra de dios. Yo fui a la LOPNA primeramente como dos o tres veces. Yo no me fui porque por lo mismo estaba allí, yo tenía que enfrentar los problemas. En la Lopna nos hicieron un seguimiento a los tres, el decía que ella estaba celosa. Yo di a luz a los 9 meses. Si hasta los 7 meses tuve relaciones, de vez en cuando, en mi situación estaba delicada. Una o dos veces semanales. Yo dormía con el en la cama. Esta ubicada a una pared, matrimonial, en el lado de la pared dormia yo, cuando tenía problemas con el embarazo yo dormia en la orilla de la cama, como orinaba mucho yo le decía a el para dormir allí. Era dificultoso levantarme de la cama, sentía dificultad. Yo tengo el sueño liviano. Cuando no lo veia en la cama iba a mirar. No me daba cuenta cuando el se levantaba. Cuando estaba embarazada tenía el sueño pesado. Me levantaba a orinar como una o dos veces. Yo lo veía muy fastidioso a el, cuando empezó el problema yo veía que el se levantaba y me levantaba a ver. OBJECIÓN: a lugar. el brincaba del cuarto de la niña al baño y yo le preguntaba que estaba haciendo. Fue una denuncia primero en la lopna. Eso fue en Febrero de 2011. no seguí conviviendo amistosamente por lo de la niña. Cuando yo dia a luz fue que ella me contó todo. cuando ella me pregunta que si iba a Barquisimeto ella me dijo que quería venirse tambien y me dice lo que esta pasando, que no me había dicho por miedo. Estudiaba 4º grado. Era un poco flojita. Yo ahorita si le he hablado de sexualidad a ella, en esa época no. La niña tenía noción de lo que rea un pene o vagina? no tenía noción de lo que era un pene o una vagina. Nunca ha tenido problemas, es alérgica al polvo. No ha tenido mas problemas de otro tipo. A preguntas del Tribunal responde: no recuerdo cuando salí embarazada, fue un diciembre, mi hijo nació el 29 de Julio y este mes cumple 2 años, mi embarazo fue de 9 meses. Soy bachiller. Si tuve problemas de salud, me daba asfixia, dolor de cabeza, las piernas, yo llevaba la niña a todos lados. Al principio mi relación era buena, luego el cuando llegaba teniamos problemas de celos, que buscaba en el escaparate a ver si había un hombre, ya el decía que queria meter a otra persona en la casa, que no le alcanzaba el dinero, que fuera a trabajar, me agredía delante de la niña, que el mandaba. Yo denuncie la primera vez el abuso sexual, en Febrero. Yo me enteré en Marzo del abuso sexual. Ella estuvo hospitalizada el 28 de Marzo. En febrero denuncio el abuso sexual.

3. Declaracion de la LICENCIADA CARED MERCEDES MONTERO, CI. Nº 12.943.035, quien se encuentra adscrita al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Torres, la cual es debidamente juramentada y manifiesta: “si reconozco el contenido y firma. No tengo vínculo con las partes. Este caso me fue referido por los consejeros, quienes solicitaron la entrevista psicologica de los padres y la niña, se hizo la entrevista con los tres, luego se entregó el informe. En el informe preliminar que es único, describía que no se concluía con exactitud un abuso sexual, dada las conversaciones con las partes, sin embargo que el contenido de dichas entrevistas si podrían estar pasando hechos de actos lascivos, pero si hubo un conflicto matrimonial allí que fue lo mas abordado por ellos, lo del acto sexual lo aporto la niña, hice la entrevista separadas, lo hice de manera general”. Es todo. A preguntas del Ministerio Públicoresponde: la niña me manifestaba que Jesús había intentado violarla por detrás, me dijo que dos veces, en su casa en Carora, en las madrugadas, que su mamá sabía, que había hablado con su padrastro, que el le decía que no le contara a su mama. Una entrevista con la mamá, conversamos, la niña era insistente en abordar el tema, ella hacía callar a la mamá, por eso tambien las separe, la información de la niña no me hizo concluir de un caso de abuso sexual. Le decía a la mamá que ella iba a hablar, que se callara. Ella decía que su mamá le habia hablado de sexualidad, que el sexo se hacía por delante y por detrás, ella no manejaba muy buena información de la sexualidad, cuando ella me contaba no logró especificarme aspectos de sexualidad, en otros casos logran describir con exactitud l que paso, ella no, ella me refería de tocamiento, abordajes, mas no de penetraciones. La niña hablaba mucho de el, que la ayudaba a hacer tareas, que lle quería mucho a su hermanito, que primero vivian con su abuela y luego con el a Carora. Ella decía que eso pasaba en las madrugadas a jugar y luegos e subía sobre ella y ella no podía respirar. A preguntas de la Defensa responde: me gradue en la Urdaneta del Zulia, hace 13 años, hago una maestría en Caracas. Efectivamente la actitud del ciudadano era muy tranquila, conversaba claramente de la situación, el aportó información espontánea del hecho que coincidia con lo de la niña, el dijo que levantaba la cortina del cuarto de la niña, no lo pregunte y el lo comentó, así como la niña. Durante la entrevista con la mamá, la mayor información fue su preocupación fue relacionada con lo de la casa, luego la situación sexual de la niña, preocupada por su hijo menor, que donde iban a vivir. Inicialmente tuvo preocupación por poner la queja, pero pensaba mas a futuro que por lo del momento, se preocupaba quien se iba a ir de la casa, esa fue su mayor preocupación. Quien me expreso de ese tema de sexualidad que le hablaba la madre fue la niña. La mamá e dijo que el sexo se hacía por delante y por detrás. Eso fue hace mas de un año. he tratado otros casos como esos, como 30. el comportamiento de los niños abusados sexualmente, hay un abanico de conductas, el comportamiento de la niña cabe en esos comportamientos, puede que sean retraidos y como puede ser el caso contrario, que quieren es hablar de la situación, como es el caso de la niña, esos estado de atención estaban muy activados, ella era muy insistente con el tema, en el resto de la entrevista es que ella no pudo especificar un hecho que cuando un niño lo vive lo puede especificar, por eso dije que eso pudo ser mas un acto lascivo. Si hay casos de manipulación de niños, en tres casos, son distintos cada caso, son niños grandes, cercanos a la adolescencia. La niña tenía 10 años. La niña es normal, conversaba bien. Si la niña tuvo siempre la misma actitud, desenvuelta, conversadora. Cuando estaban juntas hablaba mas la niña, dure mas con la niña. Ella me hablaba que en algun momento ella le había golpeado los genitales. A preguntas del Tribunal responde: podemos decir que si. Es posible que si miente me de cuenta. No considero que aquí me estaba mintiendo.

4. Declaracion de la MEDICA RESIDENTE DODANIM JARED VELIZ, CI. Nº 13.643.801, quien se encuentra adscrita al Hospital Pastor Oropeza, la cual es debidamente juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. Recuerdo el caso, es una mamá que lleva a la niña a la emergencia, valoramos a todos los pacientes y cuando son por presunto abuso sexual se le indica al personal de guardia, ella decía que la pareja con la que ella vivia se dirigia a la niña inapropiadamente y manifestó que la niña sangró y si creo que hice el ingreso.”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: cuando decimos sospecha de abuso sexual son esos niños en situación de peligro o riesgo, se dio ese diagnostico por el relato de la niña que especificó bien lo que le estaba pasando, son sospechas. Nosotros nos basamos mas que todo en el interrogatorio, porque no podemos emitir un diagnostico porque eso le toca al medico forense, quien junto a nosotros hace la revisión. No recuerdo si se le revisó los genitales. A preguntas de la Defensa responde: se ingresó y se examinó en conjunto. No recuerdo, eso fue hace mucho tiempo. No se si abusaron sexualmente de ella, pero creo que yo la ingresé, luego ellos suben a una sala de hospitalización, eso es una interconsulta y se pasa a servicio social. Eso fue aquí en Barquisimeto. No hay preguntas del Tribunal.

5. Declaracion del Dr. ALAIN STEVE LUCENA, CI. Nº 7.351.169, quien se encuentra adscrito al Hospital Pastor Oropeza, la cual es debidamente juramentada y manifiesta: “reconozco el contenido y firma. Para ese momento estaba encargado en la hospitalización donde fue trasladada la niña por sospecha de abuso sexual, motivo por el cual hicimos la solicitud para que fuera evaluado por medicatura forense, nosotros la parte genital y eso generalmente inmediatamente la remitimos a medicina forense”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: examen físico ninguno, fue trasladada a hospitalización donde yo estaba encargado. Todo paciente que ingresa por un presunto abuso sexual hay que hacerle exámenes de laboratorio y de transmisión sexual, para el momento estaba bien. A preguntas de la Defensa responde: no hice examen fisico a la niña, no puedo dar certeza de algún abuso sexual. No hay preguntas del Tribunal.


6. Declaracion de la DRA. SHIRLEY PATRICIA OVIEDO LÓPEZ, CI. Nº 16.794.512, en su carácter de medico adscrita al Instituto de los Seguros Sociales Dr. Pastor Oropeza, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “Reconozco el contenido y firma. En la oportunidad era en Marzo del año pasado. La paciente ingresa a la institución por sospecha de abuso sexual en fecha 28/03/2011, es valorada por un medico quien dispuso de un interrogatorio a la paciente, fueron datos obtenidos por la madre y la paciente, todo paciente que llega refiriendo eso tiene que ser hospitalizada, y luego de allí canalizamos el servicio social, todo paciente debe ser valorada diariamente y yo la valore todos los días. Siempre se realizan exámenes físicos y de laboratorios y distintos exámenes, una vez que canalizamos con servicio social la paciente podría egresar, la epicrisis fueron nueve días, su evaluación clínica y los exámenes realizados”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: la sospecha de abuso sexual siempre queda como sospecha hasta que sea descrito por la medicatura forense, desde el punto de vista pediátrico nos quedamos con la sospecha. Duró nueve días porque el proceso es lento, si ingresa un fin de semana o algo, es lento mientras se hacen los tramites, la constancia, la medida de protección. La niña llega en buenas condiciones generales, pero llamaba la atención era lo que la niña refería de una enfermedad de agosto, o sea de 7 u 8 meses de evolución. A preguntas de la Defensa responde: la paciente refería una enfermedad caracterizada, como textualmente esta allí, que el padre no biológico de rozar las partes de la paciente. Yo realizo un examen físico general y el estado de salud. Observó alguna lesión fisica, contusión, morado, chupones a la paciente? No observé nada, estaba en buen estado físico. Si revise su área genital. No se evidenció porque me limite a la parte externa de la vagina, es el forense el que realiza esa evaluación. Son motivos de consulta frecuente. La palabra del niño no puede ser subestimada, por eso nos vamos al interrogatorio, hay casos con relaciones mas cercana. No observé alguna irritación en sus partes íntimas. A preguntas del Tribunal responde: la enfermedad que yo digo que ella refería, era desde esa fecha, o sea, la presunción de abuso sexual.-

7. ciudadana DRA. ODALY DOLORES DUQUE, CI. Nº 3.819.109, en su carácter de medico Psiquiatra al CICPC-CARORA, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “Reconozco el contenido y firma. Es un informe que se realiza el 11/05/2011, a solicitud del Fiscal 24, a una menor de 10 años, en ese momento acompañada de su madre. Me dice la muchacha que su padrastro le habia tocado cuando su madre dormia, comenzaba a tocarla y se le montaba encima. Un día le conté a mi mamá y me evaluaron. Dice, el se fue de la casa y se llevó todo, hasta la cama, dice que tiene miedo de que se le acerque y le haga algo, que su papá no la ayuda con nada, que era el acusado el que compraba las cosas. Manifiesta que tenía infecciones urinarias, dijo que un día la llevaron al Hospital Pastor Oropeza por el problema. La madre la describe como colaboradora y tranquila. La niña dice que no dormía, que soñaba que el padrastro se le acercaba. Posee trastorno por angustia relacionado con el hecho de abuso sexual, evidenciaba temor, angustia por la presencia del padrastro”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: cuando se le hace la entrevista a la niña siempre van los padres, la niña esta conmigo y se le pregunta, esta niña fue muy abierta en el relato de las cosas que ocurrieron, el rechazar a la persona que presuntamente abuso de ella, son síntomas que la niña fue abusada; cuando la evaluo ya habían ocurrido la salida del agresor de la casa. La niña referia que sentía miedo, estaba inquieta, estaba pendiente de que la persona no la volviera a tocar, fue tan grande la presión que la niña tuvo que contarle a la mama, yo a la niña no la toque, pero los niños se ponen frio, miran al representante, la boca temblorosa. Ella es una niña de inteligencia normal, al cambiarle el lugar de los hechos la niña debe estabilizarse, se siente protegida por la mamá, ella se siente segura ya, la señora me dice que la niña no esta afectada en su parte escolar. Ella fue muy abierta de contar todo esto, hay niños que no son tan conservadores, lo que pasa es que habla muy bajito, pero relató muy coherente los hechos. Con todas esas caracteristicas no pudo ser manipulada, al principio estaba como preocupada porque es el papa de su hermanito y la señora no trabajaba. El niño si no ha experimentado un hecho de violencia no inventa, menos un caso como este. La niña es normal, atenta, orientada, sin ningún problema. Ella me dice que su padrastro le tocaba los genitales y las nalgas cuando su mamá dormia, el estaba en bóxer y el en bata, me decía que íbamos a hacer un juego, le decía que se quitara de encima porque no me dejaba respirar, tenía miedo de contárselo a su mama. A preguntas de la Defensa responde: me refería que yo nunca he visto o leído casos de niño que han sido casos de abuso sexual y lo hayan inventado. Ella me dijo que estaba en cuarto grado y la mama me dice que no tenía problemas de estudios. Si el niño se inquieta mucho cambio la conversación, son niños que ya vienen muy repreguntados, con la policía, el fiscal, el psicólogo. La mayoría de los niños disminuyen el rendimiento escolar. Pero yo no pregunté exactamente sobre esa condición, solo que estudiaba, estaba en cuarto grado, que iba bien y sin problemas de aprendizaje. Los niños por lo general bajan las notas. Yo entreviste a la mama y a la niña, primero al niño y luego al representante. No, la niña me dijo que le tocaba sus genitales y nalgas, me señaló donde son los genitales. No le pregunte por pene o vagina. Ella me dijo que el señor un día se le presentó en bóxer, y ella me dijo que era el interior. Si, a esa edad si saben de las relaciones sexuales, pero yo no le pregunté nada de eso. Me enfoque en el problema, pero la mayoría de los niños de 10 años saben que sus padres tienen relaciones. No le pregunte donde dormían sus padres. Ella me dice que el se metía en su cuarto. No le pregunté donde dormía sus padres. No hay preguntas del Tribunal.

8. Declaracion de la LICENCIADA LERYS DANIELA CHIRINOS ROJAS, CI. Nº 13.527.610, en su carácter de Psicóloga adscrita al IPASME-CARORA, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “Reconozco el contenido y firma. Realice este informe a la niña de 10 años, el 23/11/2011, ella vivia en Calicanto y cursaba el sexto grado, se le hizo varias entrevistas, corroborando el motivo de consulta, fue llevada por la madre, ella afirmó que había sido abusada por el padrastro de la niña, me dijo que estaba preocupada por el estado psicologica de la niña, que estuvo hospitalizada. La niña y su representante habías sido victima de violencia psicologica y física por el padre. No había apoyo económico, ella se fue de su casa, estaba ese proceso de mudanza. Se aplicaron varios instrumentos. A lo largo de la entrevista se observó que la niña estaba atenta, coherente, conservada en si higiene personal, se mostro al principio insegura y luego mas confiada. Las pruebas aplicadas manifiestan que tiene conflictos personales, por maltrato, abandonos y abuso, predomina signos de tristeza que puede llevar a la fantasía. Su maduración esta por debajo de su edad cronológica, no había madurado lo que tenía que madurar. En el ambito social la necesidad de expansión, se observa necesidad de realizar actividades recreativas. Se observó baja autoestima, inseguridad, indecisión, inhibición. Se concluye que presenta conflictos emocionales, depresión por la historia de abuso, maltrato y abandono. Solicita el apoyo al Tribunal de Protección. En cuanto a la representante, de 31 años, el motivo de consulta fue producto del abuso de su ex pareja a su hija. Se trabajó a nivel psicológico”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: la actitud de la niña al principio fue timida y con recelo, luego agarró confianza conmigo. Me manifestó algo en el ámbito sexual, me dijo que su padrastro había tenido relaciones con ella. Tuve varias entrevistas, pero no recuerdo cuantas. A la niña la conseguí triste, insegura, se mostraba deprimida a las primeras entrevistas y fuimos trabajando en eso. A preguntas de la Defensa responde: le realice 4 test, mas la entrevista y observación. Son científicos. Ella se refería a toda su historia personal, por cuanto no podemos decir que todo se refiere a una sola historia sufrida por ella, se veía la ausencia del padre, el maltrato de el a ella y a su madre. Esa secuela del padre le deja secuela psicologica? En relación al padre y a todas las otras cosas que ha vivido las niña. En psicologica hablamos de un mecanismo de defensa que usamos los seres humanos para enfrentar la realidad, uno de ellos es la negación, si por ejemplo tengo cáncer, yo digo no tengo cáncer, sino un dolor de estomago. No es mentira. No es una mentira, es mecanismo de defensa. OBJECIÓN: A LUGAR. El maltrato del padre si pudo haber sentido luego rechazo hacia otras figuras masculinas. Estamos hablando de una niña de 10 años, por las características de la niña es difícil una venganza de ella, mas bien se siente indefensa y desprotegida, en el estado en el que ella estaba opino que ella no estaba motivada a vengarse. No se coloco que ella había sido abusada, sino que yo lo pongo con mis palabras. No se de acuerdo a la evaluación si ella fue abusada. A preguntas del Tribunal: si, una niña de esa edad puede mentir, pero es difícil que una niña de esa edad y en su estado psicologico mienta. Es difícil que haya mentido. Recuerdo que la niña me gesticuló como el padrastro hacía al momento del abuso, hizo movimientos en relación al presunto abuso. No profundice porque era fuerte para la niña y para mi, me interesaba poder darle apoyo a la niña que había sido abusada

9. Declaración del experto Medico Forense DR. DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, portadora de la cedula de identidad 7.424.049, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Lara; experto profesional II, con once años de servicio, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley e informa que no tienen ningún vinculo con la victima ni con el acusado del acusado se les hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal y expone, si lo reconozco, en contenido y firma, el peritaje forense a la escolar, se realizo una valoración a una paciente de diez años de edad femenina, esa valoración se realizo el 4-5-2011, me traslade al Hospital Pastor Oropeza, estaba una escolar ya que estaba hospitalizada, decía que el padrastro se me montaba encisma, me tocaba y la valoración se evidencio que el himen estaba sin desfloraciones, luego el abordaje ano rectal, se consigue pliegues anales abolidos, semi abolidos, se concluye que había una plegicidad, A pregunta del fiscal: la tonicidad, hablamos que esta escolar, tenia casi desaparecido los pliegues anales, debida a los pliegues anales, existe una tonicidad, eso se da en el tiempo, en esta niña se veía que era crónico por las características especificas, por el paso del tiempo esto pierde su tonicidad, y desaparece en el tiempo, se puede disminución del tono si hay una enfermedad intestinal pero junto con la evolución de los pliegues y el tono se habla de tonicidad, por el tiempo, que ha pasado muchas veces, el efite anales hipertónicos que están muy cerrados, no hipotónico, el hipotónico cuando las mujeres tienen relación anal o los homosexuales, en el ano, el externo es cuando pasa la ampolla retal, por un reflejo nervioso fisiológicamente hablando cuando la defencacion humana, lo normal es que esta cerrado cuando la persona no tiene necesidad, cuando hay una diarrea, ese efinter se relaja y nos evacuamos, en lenguaje común, nos hacemos pupo, La defensa pregunta: cuando vas a ver una persona hospitalizada uno va a ver la declaración, luego que hablamos revisamos con un examen ano rectal, por lo general una niña no va a tener incontinencia fecal, a esa edad no tiene inconveniente para evacuar, al menos que haya una infección, es una característica de un órgano del cuerpo, es un examen visual y apareció esto. A preguntas de la Juez: Himen fectoniado, se a descrito que cada mujer tienen un himen con características propias, es cuando se acerca el himen se estira y uno lo observa como una nuez, hay que decirle a la paciente que puje para observar bien, y el festón, le da el nombre de festoniado, es como una pequeña mueca, no estamos en presencia de ningún tumor, los pliegues fueron producidos por la penetración. Es todo.


MEDIOS DE PRUEBA de LA DEFENSA PRIVADA:
1. Testimonio de la ciudadana GIMENEZ YORVELYS MARIA de cedula de identidad 14.245.835, se le impone del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente expone: El profesor le da clases a mis hijos es amigo por que estudiamos en la universidad, no veo ningún comportamiento para que lo acusen de esto, del asunto se que la niña sufre de estreñimiento, yo sufro de eso. A preguntas de la defensa contesta: Tengo tres años conociendo al señor Carmona, el es una persona intachable, yo trabajo en una escuela, como tiene conocimientos del hecho? Me4 contaron. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: desde cuando es amiga del señor Carmona? Soy amiga de el desde hace tres años. Es todo no mas preguntas. La jueza no tiene preguntas.

2. Testimonio de la ciudadana LUCENA PEREIRA YANNARELYS DEL CARMEN. De cedula de identidad 13.345.062. Se le impone del articulo 242 del Código Penal, quien expone: nosotros somos colegas, estudiamos en el pedagógico, el en área de música y yo en educación integral, tenemos una relación de amistad desde hace tiempo hemos compartido por que somos un grupo de trabajo, cuando el se muda a Carora por que nació su hijo le dice que tiene que hacer otras actividades, el trabajaba en otras academias, y en las conversaciones que teníamos era que tenia problemas con su esposa y que era celosa, y que tenias dos hijos que no eran de el, y me dijo que la niña tenia problemas de salud, y que el la llevo al medico y que sucedieron problemas de pareja, y bueno el me dijo que se presento a cumplir con la ley, que había una denuncia de hecho siempre lo acompañaba con su abogado cuando tenia que participar en esos actos, y el vive cerca de la casa en una residencia, cuando el sale de su casa el compartía mas conmigo por que trabajábamos juntos, y en varias oportunidades la señora fue a pedirme electrodomésticos, y ella me atacaba sin saber quien era yo. Es todo. No más preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: la casa la compro el, en el 2006, cuanto tiempo tenia en Barquisimeto el señor Carmona trabajando? El tiene diez años de servicio debe tener como ocho años aquí, sus conversaciones eran frecuentes? Si por que trabajamos juntos. El me comento el problema el año pasado, netamente el señor Carmona le decía que era por celos o por otro índole? El me decía que era por celos por que el tenia que hacer otras actividades, el me decía que estaba pendiente el tiempo no lo se, tenia problemas con la madre de la menor? No, solo en ese momento fue que tuve contacto con ella, la conocía? No solo sabía ella por lo que me decía Jesús. Es todo. La fiscal no tiene preguntas. La jueza no tiene preguntas.

3. Testimonio de la ciudadana CARMONA DELIBETH MAYERLYN de cedula de identidad 12.092.139, se le impone del articulo 242 del Código Penal. Seguidamente expone: Yo soy prima del imputado, y se que el se le esta acusando por presunta violación, me llamaron a petejota, y la conozco desde que ellos comenzaron a vivir juntos, ella iba a mi casa a preguntarme que podía darle, yo noto que tiene como problemas por su pareja anterior y la niña manifestaba que siempre había sido abusada por su papa, no se en que sentido, pero si manifestaba que la maltrataba la niña siempre subirá de la barriga porque ella sufría de lo mismo que la mama que era estreñimiento, ella yo la veo que es como muy celosa, mi sobrino y toda la familia todos hemos sido criados en el entorno cristiano, pero nunca nos hemos involucrados en ningún evento de estos. Es todo. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: el a vivido toda la vida como educador, y eso fue entre el 2009 y el 2010 que el trabajaba en Barquisimeto. Yo estudie farmacia y ella me decía que servia y que tenia en la casa, y pues hay medicinas caseras que ayudan. Todo el que habla con ella sabe que ella no es coherente y que pierde rápido la dilación del pensamiento, yo también tengo una peluquería en la casa y se la pasaban allá, la niña como todo niño juega. La niña si se molesto un día por que le dije que hacia en la casa del vecino, ella es una niña normal, eso fue desde hace tiempo y ella lo manifestó en una conversación en grupo que le dolía para evacuar. El fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la jueza contesta lo siguiente: Usted es psicóloga? No. Por que emite opinión con relación a la victima? Lo que pasa es que asisto a una iglesia y tratamos a personas con esos daños y buscamos ayudarlos. Es todo

4. Testimonio de la ciudadana MEDINA ALEXANDRA COROMOTO. De cedula de identidad 12.692.283. Se le impone del artículo 242 del Código Penal, quien expone: yo soy vecina del señor el vive a dos casas de mi casa, la señora divulgo que mi hijo estaba acorralando a su hija, y vine yo y fui a casa de ella, y no estaba y los vecinos me dijeron que hablara con el señor Jesús, y hable con el y el me dijo que no que ella tenia muchos problemas, cuando ellos se mudaron yo los ayude mucho y la señora es insoportable ella es evangélica y ella me hablaba de la palabra de dios y me decía que tenia un don, y me dijo que yo era igualita a ella y que yo iba al infierno, yo soy bocera del consejo comunal, cuando teníamos reuniones el no asistía por que la señora no lo dejaba después tuvimos problemas con mis dos niños pequeños, y yo la fui a denunciar y ellos me dicen que ella puso una denuncia, y ella decía que mi hermano no servia como hombre, cuando ellos se mudaron ella me molestaba para buscar remedios por que la niña sufre de hemorroides, y ella iba para que la ayudaba por que mi esposo trabaja en sanidad, ella dejaba a las niñas en cualquier parte, ella le deja a cualquier persona el niño, es todo. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: la niña sufre de estreñimiento, y ella tiene problemas estomacales, la señora yaritza me lo manifestó. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: Usted considera que tiene una enemistad con la señora Yalitza? Si. Es todo

5. Testimonio de la ciudadana DAILY DEL CARMEN CARMONA, de cedula de identidad 5.942.376, yo creo en la inocencia de este muchacho, por la niña sufre de estreñimiento, y por que la mama de ella iba a la casa a buscar medicamento, para mi eso es hereditario por que la mama sufre de eso y el niño menor también, yo la vi un día metiéndole un termómetro al niño, y también el niño y la niña estuvieron hospitalizados por estreñimiento. Es todo. La defensa pregunta y contesta lo siguiente: aproximadamente que tiempo tiene la niña el estreñimiento? Desde el mismo tiempo que tienen allá, viviendo por allá. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: usted es que del acusado? Yo soy tía de el, es todo no mas preguntas. La jueza no tiene preguntas

6. Testimonio del ciudadano JESUS CANDELARIO CASTILLO CARMONA, imponiéndola del artículo 242 del Código Penal a lo que expone: mi sobrino esta siendo acusado injustamente, yo lo conozco desde que nació, el toda la vida fue cristiano, nunca se le conoció malas juntas, el esta siendo juzgando injustamente, y nosotros siempre nos opusimos a esa relación, ella quiso llegar a una negociación con el cuando se separaron, la niña esta en un albergue, Es todo. La defensa pregunta y contesta lo siguiente: usted tiene conocimiento si la niña tenia algún problema de salud? Si, la mama decía que la niña sufría de estreñimiento, y ella siempre le daba medicinas. Es todo no mas preguntas. La fiscal no tiene preguntas, a preguntas de la jueza contesta lo siguiente: usted vivía con la pareja? No. es todo


7. Testimonio del ciudadano CASTILLO CARMONA JORGE GREGORIO, a quien se le imponedle articulo 242 del Código Penal a lo cual expone: yo soy tío de el, del caso conozco que la niña sufre de estreñimiento, eso lo se por que mi esposa vende empanadas y un día mi esposa le ofreció una empanada, y ella dijo que no por que ella sufría de estreñimiento, y esa muchacha venia de ser maltratada, yo le dije a el que esa mujer no te conviene, hay cosas que se percibían a simple vista, y nunca pude reunirlos a los dos, ella lo acosaba mucho a el, y lo llamaba por teléfono, ella se veía que no era estaba estable, pero ella pensaba en su futuro y quería casarse, ella tenia problemas con su exesposo, y esas son las consecuencias de casarse con las mujeres equivocadas, es todo. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: quien le manifestó que tenia problemas de estreñimiento? La misma mama, ella me lo dijo en el 2010, ella era una niña alegre. La fiscal no tiene preguntas. La jueza no tiene preguntas.


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

-Declaración de la victima, LA NIÑA, cuya identidad es omitida por razones de Ley, se hace pasar a la referida ciudadana. La jueza la impone del artículo 242 y del 245 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma que reconoce contenido y firma. Seguidamente expone: estudio 6grado sección A voy regular, porque yo en 5to yo a veces me tocaba, como mi mama no me mandaba a veces, cuando yo estaba en 4 no iba porque tenia que ir a la fiscalia, me llamaban porque tenia un problema, cuando mi mama se caso, mi mama se fue a vivir con Jesús Carmona, y cuando mi mama Salio embarazada que ya iba a parir el me llagaba al cuarto y me decía vamos a jugar y yo le decía de que y no me quería decir de que íbamos a jugar, él me agarraba , me colocaba en la cama boca abajo, me agarraba las manos me colocaba abajo y me hacia cosas por detrás y yo a veces intentaba gritar me tapaba la boca y yo le decía a que grito a que grito, me tapaba la boca y no podía gritar. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: yo tenía una bata y él un boxer, el trato era mal, sentía dolor, me dolía atrás, me dolía, por cierto un día cuando estaba en mi casa fui al baño que había terminado de hacer mis necesidades de repente me eche un gas, de repente bote sangre y un pedazo de carne, eso ocurrió una sola vez que bote eso, las veces que paso eso que me hizo él fue varias veces, yo no tenia acercamiento con mi familia, por parte de mi mama, se enteran porque yo le dije a mi mama porque mi mama tenia una actividad, un curso, no me acuerdo muy bien, ella me dijo, el me pego en mi pie, yo no le dije que había pasado eso porque el estaba allí, le dije que me estaba tratando mal, yo le dije que iba para que Paola, que mi mama se estaba montando en el autobús, el no me dejo hablar con mi mama, le dijo a mi mama que yo estaba malcriada, al ratico llego la mama de el, al siguiente día yo le conté a mi mama de todo lo que había pasado, yo estaba muy asustada, dije que tenia que sacar esto, le dije a mi mama que tenia hambre ella se paro y después me dijo que, que tenia que decirle, yo estaba muy asustada, después yo le dije, no mama ya esta bueno ya, te tengo que decir lo que esta pasando, el me dice vamos a jugar y yo le digo que se me tiraba encima, me hacia movimiento por detrás y mi mama se fue para la LOPNNA, mi amiga se llama Paola, yo le dije a mi mama de lo que paso, no se cuantas veces me lo hizo pero fueron muchas, en la escuela tengo varias amigas una se llama Karla, Iris. Es todo no mas preguntas. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por su madre, manifiesta de manera contundente que el acusado realizo actos que iban en contra de su libertad sexual, ya que habia incurrido en tocamientos y penetración via anal , en repetidas oportunidades, por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

-Declaracio de la ciudadana YALITZA DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, CI. Nº 16.643.218, en su carácter de representante legal de la niña, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “la niña me comenta que el le llegaba en bóxer al cuarto mientras ella dormía, eso pasaba cuando yo estaba embarazada de mi bebe, que el le había llegado muchas veces, se le colocaba arriba y le hacía movimientos, despues yo lo denuncie por la LPONA y le hicieron seguimiento para ver si decia la verdad, luego ella decía que era verdad lo que estaba diciendo, como vi que no me prestaban atención ahí, me vine a Barquisimeto, hable con una Dra. Para que la hospitalizaran y buscar pruebas y una trabajadora social hizo todo el seguimiento y me ayudo, ahí hubo ginecólogo, psicólogo y forense, cuando yo estaba allí el fiscal me llamó y me dijo que si había abusado sexualmente de la niña, estando allí le dan una orden de que el se saliera de mi casa, el se llevó unas cosas, sucedieron muchos problemas, a el le seguían el proceso, hubo mucho acoso por el, no respetaba las medidas y hasta me ofreció plata para que yo me callara y la niña me sangró, la lleve al CDI, por eso vi raro que me había sangrado”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con la victima, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por ella, manifiesta de manera contundente que el acusado realizo actos que iban en contra la moral y las buenas costumbres ademas de traicionar la confianza dada no solo por ella sino por la propia victima, ya que en repetidas oportunidades el acusado abuso sexualmente de la victima, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

- ciudadana DRA. ODALY DOLORES DUQUE, CI. Nº 3.819.109, en su carácter de medico Psiquiatra al CICPC-CARORA, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “Reconozco el contenido y firma. Es un informe que se realiza el 11/05/2011, a solicitud del Fiscal 24, a una menor de 10 años, en ese momento acompañada de su madre. Me dice la muchacha que su padrastro le habia tocado cuando su madre dormia, comenzaba a tocarla y se le montaba encima. Un día le conté a mi mamá y me evaluaron. Dice, el se fue de la casa y se llevó todo, hasta la cama, dice que tiene miedo de que se le acerque y le haga algo, que su papá no la ayuda con nada, que era el acusado el que compraba las cosas. Manifiesta que tenía infecciones urinarias, dijo que un día la llevaron al Hospital Pastor Oropeza por el problema. La madre la describe como colaboradora y tranquila. La niña dice que no dormía, que soñaba que el padrastro se le acercaba. Posee trastorno por angustia relacionado con el hecho de abuso sexual, evidenciaba temor, angustia por la presencia del padrastro”. Es todo.

La presente prueba fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto la experta Psicóloga en el informe suscrito por ella y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, que la niña en su diagnóstico refleja
“La niña dice que no dormía, que soñaba que el padrastro se le acercaba. Posee trastorno por angustia relacionado con el hecho de abuso sexual, evidenciaba temor, angustia por la presencia del padrastro” así mismo manifiesta lo dicho por la niña “Me dice la muchacha que su padrastro le habia tocado cuando su madre dormia, comenzaba a tocarla y se le montaba encima. Un día le conté a mi mamá y me evaluaron”, por lo que a criterio de este Tribunal, no existe incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente informe se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

- Declaración del experto Medico Forense DR. DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, portadora de la cedula de identidad 7.424.049, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Lara; experto profesional II, con once años de servicio, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley e informa que no tienen ningún vinculo con la victima ni con el acusado del acusado se les hace lectura del art. 242 Y 245 del Código Penal y expone, si lo reconozco, en contenido y firma, el peritaje forense a la escolar, se realizo una valoración a una paciente de diez años de edad femenina, esa valoración se realizo el 4-5-2011, me traslade al Hospital Pastor Oropeza, estaba una escolar ya que estaba hospitalizada, decía que el padrastro se me montaba encisma, me tocaba y la valoración se evidencio que el himen estaba sin desfloraciones, luego el abordaje ano rectal, se consigue pliegues anales abolidos, semi abolidos, Esfínter anal hipotonico. Existe cronicidad en este ano.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y la valoración realizada por el experto médico forense Dr. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, donde expuso lo siguiente: “me traslade al Hospital Pastor Oropeza, estaba una escolar ya que estaba hospitalizada, decía que el padrastro se me montaba encisma, me tocaba y la valoración se evidencio que el himen estaba sin desfloraciones, luego el abordaje ano rectal, se consigue pliegues anales abolidos, semi abolidos, se concluye que había una plegicidad, A pregunta del fiscal: la tonicidad, hablamos que esta escolar, tenia casi desaparecido los pliegues anales, debida a los pliegues anales, existe una tonicidad, eso se da en el tiempo, en esta niña se veía que era crónico por las características especificas, por el paso del tiempo esto pierde su tonicidad, y desaparece en el tiempo, se puede disminución del tono si hay una enfermedad intestinal pero junto con la evolución de los pliegues y el tono se habla de tonicidad, por el tiempo, que ha pasado muchas veces, el efite anales hipertónicos que están muy cerrados, no hipotónico, el hipotónico cuando las mujeres tienen relación anal o los homosexuales,l”.- Del análisis de tal testimonio se genera una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, siendo el testimonio de la victima una prueba relevante para el proceso la cual fue verificada con las demás pruebas evacuadas.

Así podemos verificar que fue incorporado al proceso la declaración del DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, quien en sala de juicio ratifico el contenido del reconocimiento Medico Legal, el cual fue incorporado por su lectura en sala de juicio, y confirma el dicho de la niña agraviada.-

Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado plenamente demostrado luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al analizar todas y cada una de las pruebas, compárarlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: Jesús Alberto carmona, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito (...)de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente.-, situación que en el caso de marras quedo demostrado y se evidencio del merito probatorio que la niña fue constreñida a realizar un acto sexual con el prenombrado acusado, prevaliéndose de su condición de superioridad por fungir como su padrastro y protector aunado al hecho de la edad de la victima resultando evidente que este tipo penal puede configurarse en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.

Este delito como se puede verificar no requiere como elemento constitutivo que medie la violencia o amenazas para constreñir a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal; siendo la situación que efectivamente se encuentra acreditada en la presente causa penal, aunado al hecho de que se requiere que haya existido un acto sexual que implique penetración genital o anal, que en el caso que nos ocupa quedo demostrado con el resultado del reconocimiento medico legal, con las declaraciones de la víctima, lo cual deja en clara evidencia que existió dicho acto sexual.
el Dr. FEBRES CORDERO, que como señala Manzini, la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o una mayor corrupción se hacen más fáciles atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años, son débiles los frenos inhibitorios y vehementes, fascinantes, tiránicos, los estímulos carnales precozmente excitados. Al menor dice el celebrado autor, se le abre una imprevista visión fantástica de goces inauditos sin que su organismo esté suficientemente maduro y que su psiquis esté adecuadamente provista, para poder gozar sin daño físico o moral, de placeres eróticos.
Siendo la libertad sexual el bien jurídico tutelado por el estado en estos delitos; de lo antes trascrito en opinión de los Maestros Manzini y Febres Cordero, no es óbice para que también se extienda ésta tutela a la integridad física, a la integridad moral y a la integridad psicológica que busca proteger la previsión de este tipo penal contenido en el artículo 44 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.-

El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.
De igual forma, el articulo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.
Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.
Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) de la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, y de acuerdo al articulo 8 esjusdem, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.
En virtud de ello se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente, es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, tomando en consideración su desarrollo físico y psíquico, y ello constituye en palabras de BUAIZ VALERA , una PREVENCIÓN como control social activo, al señalar textualmente: “Una efectiva política social, dirigida a garantizar la protección (Subrayado nuestro) integral a la niñez, adolescencia y a las familias se convierte en la más sana política criminal, en la más consecuente y activa fórmula para combatir y prevenir la criminalidad, La característica básica de esta política social que evite el surgimiento y reiteración de las conductas delictuosas, debe tener, por lo menos, tres direcciones; 1) Asegurar los derechos humanos de toda persona, desde niños; 2) Garantizar su satisfacción, de manera irrenunciable e inalienable, para lo cual es imprescindible la consideración de los niños y adolescentes como sujetos de derechos y 3) Convertirlos en exigibles a través de los mecanismos institucionales, sociales, educativos y legales que sean necesarios”.
Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar.
En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una niña, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su condición de superiridad, ademas de la confianza que la niña le tenia por verlo como su cuidador y según verbatum de la niña, de su madre e incluso de otros declarantes, como un padre, circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JESÚS ALBERTO CARMONA, cedula de identidad (...), estado civil Casado, fecha de nacimiento 10-07-1986, de 28 años de edad, hijo de Mauricio Vargas y Marlene Carmona, grado de instrucción Superior, domiciliado en la carrera 4, calle 2, casa Nº 103, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de (...)de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, cometido en agravio de la niña(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS ALBERTO CARMONA, cedula de identidad (...), estado civil Casado, fecha de nacimiento 10-07-1986, de 28 años de edad, hijo de Mauricio Vargas y Marlene Carmona, grado de instrucción Superior, domiciliado en la carrera 4, calle 2, casa Nº 103, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de (...)de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, cometido en agravio de la niña(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), cometido en agravio de la niña(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de (...)de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, prevé una pena corporal de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo el termino medio de DIECISIETE (17) AÑOS CON SEIS (6) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, sin embargo, al haber ocasionado los hechos un daño considerable a la víctima y a su grupo familiar, lo cual quedo evidenciado tanto de las declaraciones de los mismos, como lo declarado por los expertos y experticias incorporadas al juicio, se estima que atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe aplicarse en su limite máximo, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
El principio de proporcionalidad se aplica a los fines de imponer la pena en su limite máximo, atendiendo a principios elementales de justicia, y con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser por definición un estado democrático social de derecho y de justicia, siendo justo que la aplicación de las penas sea proporcional a la magnitud del daño causado, siendo como ha sido un principio clásico del derecho penal, consagrado universalmente desde el siglo XVIII, y formando parte de la mayoría de la constituciones del mundo como parte de la equidad y la justicia, y sobre el cual César Beccaria (1764) en el texto “De los Delitos y de las Penas”, ya señalaba la necesidad de la exacta distribución de las penas, teniendo éstas que estar proporcionadas de acuerdo al daño social que el delito haya ocasionado.
Sobre este principio Montesquieu, también en su obra “Del espíritu de las leyes”, se refiere a la necesidad de la proporcionalidad que debe existir entre el daño ocasionado por el delito y la pena que ha de aplicar el Estado: “la libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción”.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “ Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su limite máximo. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la condición de libertad del penado JESÚS ALBERTO CARMONA, cedula de identidad (...), estado civil Casado, fecha de nacimiento 10-07-1986, de 28 años de edad, hijo de Mauricio Vargas y Marlene Carmona, grado de instrucción Superior, domiciliado en la carrera 4, calle 2, casa Nº 103, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de (...)de conformidad con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, cometido en agravio de la niña(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). se mantiene la Medida Cautelar ANTES IMPUESTAS, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, a cumplir en el Internado Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara al ciudadano JESÚS ALBERTO CARMONA, cedula de identidad (...), estado civil Casado, fecha de nacimiento 10-07-1986, de 28 años de edad, SE DECLARA CULPABLE AL REFERIDO CIUDADANO. SEGUNDO: En consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION a cumplir en el Internado Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

EL SECRETARIO
ABG. Orlando ALBUJEN