REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de diciembre de Dos Mil doce.

201º y 153 º

Asunto Nro. 00984
SOLICITANTE: GERARDO ERNESTO SISO CUEVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.051.

NIÑO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil doce (2012), por el ciudadano GERARDO ERNESTO SISO CUEVAS, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE , se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a New York EEUU, con fecha prevista de viaje el día catorce (14) de diciembre del 2012, saliendo desde la ciudad de Caracas Venezuela, hasta Port of Spain, por la linea Caribeam Airlines, a las 9:05 de la mañana, continuando el viaje a las 5:30 pm a la ciudad de New York EEUU hasta el día jueves 20 de diciembre del 2012, saliendo de la ciudad de New York EEUU, hasta Port of Spain, a las 12:05 am continuando hasta Caracas Venezuela a las 7:00 am en la misma línea aérea con la finalidad de disfrutar las vacaciones que por derecho le corresponden.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de ocho (08) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto al ciudadano GERARDO ERNESTO SISO CUEVAS, plenamente identificado en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud de la niña de autos con fecha cierta de salida del país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, para que viaje a New York EEUU, con fecha prevista de viaje el día catorce (14) de diciembre del 2012, a los fines de garantizarle el derecho a recreación que tiene el niño, quien viajara en compañía de su padre y representante legal el ciudadano GERARDO ERNESTO SISO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.051. Se exhorta al solicitante que al momento de regresar al país se presente por ante este Tribunal con el niño, dentro de las horas de despacho.
Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida seis (06) del mes de diciembre del año 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR.