REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06489

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YEAN CARLOS GUTIERREZ ATENCIO y MAITE COROMOTO ALTUVE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.267.126 y V-17.456.486, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago los 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado y artículos personales, documentado el pago con la presentación de facturas a la madre. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago los 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Igualmente se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios, médicos y medicinas, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de noviembre de 2012, por los ciudadanos YEAN CARLOS GUTIERREZ ATENCIO y MAITE COROMOTO ALTUVE RODRIGUEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ