REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06492

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE EFREN TREJO ARAQUE y JESSICA DEL CARMEN ARAQUE PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.952.622 y V-17.662.874, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a pagar de forma quincenal los 2 y 17 de cada mes, en cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la madre, cuyo número aportará en los siguientes días, a partir del 02 de diciembre. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00) a pagar el 05 de diciembre de cada año. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año a partir del 2013. Las medicinas se atenderán en un 50% de su valor por cada progenitor, previa presentación de facturas y recipes por parte de la madre, el progenitor tendrá 3 días hábiles para aportar la cuota correspondiente. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JOSE EFREN TREJO ARAQUE y JESSICA DEL CARMEN ARAQUE PINTO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ