REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil doce

202º y 153 º
Asunto Nro. 06494
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE EFREN TREJO ARAQUE y JESSICA DEL CARMEN ARAQUE PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.952.622 y V-17.662.874, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propuso compartir con su hija los fines de semana la buscara los viernes a las 6:00 p.m, retornándola los domingos a las 7:00 p.m en caso de actividades familiares, la madre le participara para adaptar el horario a fin de que pueda asistir y compartir con su familia materna. Se compromete a no consumir bebidas alcohólicas durante el régimen de convivencia familiar para estar atento de la niña. En navidad, tendrá a la niña una de las fechas especiales, desde el día 23 ó 30 hasta el 25 ó 01 de enero al medio día, este año compartirá con su hija el 24, cada año sucesivo intercambiarán las fechas. En carnaval el fin de semana la niña compartirá con su madre y lunes y martes de carnaval con el. En semana santa, la niña podrá ir con él el jueves y viernes santo y el fin de semana con la madre, el retorno será a las 10:00 a.m, día de la madre y día del padre con su respectivo progenitor. El día del cumpleaños de la niña, ella compartirá la mitad del día con cada padre, iniciando el año 2013 la primera mitad con la madre y la segunda con él, invirtiendo el disfrute cada año. En las vacaciones escolares, cada padre tendrá consigo a la niña tres semanas, intercalándolas entre sí, acordando cada año la forma de alternar. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JOSE EFREN TREJO ARAQUE y JESSICA DEL CARMEN ARAQUE PINTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ