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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
 202° y 153°
 ASUNTO: AP51-K-2011-014488
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto Nº AP51-K-2011-014488 y vista la diligencia recibida en fecha 05 de diciembre de 2012, suscrito por los profesionales del derecho, Abogados PEDRO RAMOS y ANA VERÓNICA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.  31.602 y 82.657, respectivamente, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual manifiestan que las partes llegaron al siguiente convenio:
 “…Solicitamos muy respetuosamente suspender el presente proceso desde el día 05 de diciembre de 2012, hasta el 14  de diciembre  del 2012, ambas fechas inclusive…”
 
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 14 de diciembre de 2012, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
 
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 
 Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 BETILDE ARAQUE GRANADILLO
 EL SECRETARIO,
 
 ENDER PÉREZ
 
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 EL SECRETARIO
 
 ENDER PÉREZ
 AP51-K-2011-014488
 Cobro de Bolívares
 BAG//EP//Michelangela.-
 
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