| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-J-2012-023017
 SOLICITANTES: SANDY MARIAM RIVAS CEDEÑO y MARIA TERESA SILVA BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.736.060 y V- 6.453.036 respectivamente.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ENRIQUE FRONTADO GONZALEZ y MARISOL DEL CARMEN PINZON FARIAS,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.529.561 y V-9.095.097  respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana SANDY MARIAM RIVAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.172.772 (Esposa) y -------;(hijos);  beneficiarios del de cujus RUBEN JESUS PEÑA ROMERO, quién era portador de la cédula de identidad Nro 5.136.193. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de diciembre  de 2012. Años 202° y 153°.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 |