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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-024503
 SOLICITANTES: JOSÉ LUIS CALDERON MATERANO y JANETH THIBISAY BRITO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.374.719 y V-13.715.727, respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado JUAN GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal  Nonagésima Segundo(92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los derechos y garantías del niño --------, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ LUIS CALDERON MATERANO y JANETH THIBISAY BRITO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.374.719 y V-13.715.727, respectivamente, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 457, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignadas, se procederá a su certificación por secretaria. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
 La Jueza,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 La Secretaria,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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