Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de Diciembre de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-022181
SOLICITANTE: PEDRO ENRIQUE BORGES OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.583
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
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En fecha 21/11/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE BORGES OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.583, en su condición de tío de la adolescente SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistido por la Abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la adolescente, antes identificada, le sea declarada como Carga Familiar, señalando que él ha coadyuvado con la manutención de la misma. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la adolescente SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto el ciudadano antes mencionado labora en el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 12/12/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO ENRIQUE BORGES OLIVAR, antes identificado, quien acepto la Carga Familiar de la adolescente SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento N° 1799, de la adolescente, antes mencionada.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos CAROLINA LOPEZ SOUTO y HARRY ALBERTO ROSENDO FERMIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.735.865 y V- 16.598.620, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO ENRIQUE BORGES OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.583, a fin que la prenombrada adolescente, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en el Ministerio para el cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 14 de diciembre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.
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