Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022331
SOLICITANTE: VICTOR OMAR MOLDES SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-6.866.239.
ABOGADO ASISTENTE: LEO OMAR REQUENA SANTAMARIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 150.441.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO GUARDIA y DAISY TERESA MARIN DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.891.754 y V-10.452.647, respectivamente, en fecha 12/12/2012 (f. 15 y 16) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos VICTOR OMAR MOLDES SANTOS y NARGUALIS DAYANNA MOLDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.866.239 y V-17.159.891, respectivamente y de la adolescente SE OMITEN DATOS, ( cónyuge e hijos) beneficiarios de la de cujus NILDE VIANEY GONZALEZ GONZALEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.735. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
JOC/LM/HERIBERTO MEDINA
|