Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de diciembre de 2012

ASUNTO: AP51-S-2010-004301.
SOLICITANTES: HENRY JOSE ATENCIO MORILLO y VANESSA BORELLY TOPOREK, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.863.721 y E-82.202.226, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: CARLOS ARAUJO FERRER, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.169 .
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
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En fecha 16/03/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos HENRY JOSE ATENCIO MORILLO y VANESSA BORELLY TOPOREK, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.863.721 y E-82.202.226, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/03/2010, la extinta Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos HENRY JOSE ATENCIO MORILLO y VANESSA BORELLY TOPOREK, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.863.721 y E-82.202.226, respectivamente .

En fecha 26/09/2011, diligenció el ciudadano HENRY JOSE ATENCIO MORILLO, antes identificado, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 29/03/2012, este Tribunal Octavo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libró boleta de notificación a la ciudadana VANESSA BORELLY TOPOREK, la cual fue consignada en fecha 10/04/2012, con resultado negativo.
En fecha 11/05/2012, este Tribunal libró cartel de notificación a la precitada ciudadana, el cual fue publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 28/07/2012.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos HENRY JOSE ATENCIO MORILLO y VANESSA BORELLY TOPOREK, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.863.721 y E-82.202.226, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HENRY JOSE ATENCIO MORILLO y VANESSA BORELLY TOPOREK, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.863.721 y E-82.202.226, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de Diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal de dicho Estado. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niña SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 03vto, 4vto y 5vto)

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 14 de diciembre de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES







JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.