REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN
Caracas, 19 de Diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-0021524


PARTE ACTORA: ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.332.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.535.739.

NIÑOS: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.

DEFENSORA PÚBLICA 18°: ABG. LORENA PÉREZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Ampliación del Fallo).
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Revisadas las actas que conforma el presente asunto, de las cuales se desprende que en fecha 10/04/2012, se dictó Resolución mediante la cual se ordenó la Ejecución Forzosa de la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.800,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano LUIS ALFREDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.535.739, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; ahora bien vista la diligencia de fecha 10/12/2012, presentada por la ciudadana ROSALBA VERGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.332, debidamente asistida por la Defensora Pública Octava (8va) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita entre otras cosas que se dicte un auto complementario del fallo, a fin de que se ordene la Ejecución Forzosa del monto acumulado de los meses de diciembre 2011, enero, febrero, marzo y abril de 2012, que suman la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). Ahora bien, en la resolución antes mencionadas no se incluyo los meses trascurridos en el curso del proceso, es por lo que es procedente la ampliación de dicha resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AMPLIA la resolución dictada por este Tribunal en fecha 10/04/2012, en tal sentido se DECRETA La Ejecución Forzosa de la cantidad de Siete Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.000,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano LUIS ALFREDO HURTADO, a favor de los niños ROYMAR JESUS y ARIANNA NEMESSIS HURTADO VERGEL, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, correspondiente al mes de Diciembre de 2011, y a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012, respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa Operadora la Urbina C.A., a fin de que se sirva descontar de cualquier cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano LUIS ALFREDO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.739, la cantidad de Siete Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.7.000,00), asimismo se le informa que dicho monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorro N° 01020161600100057511 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.332, asimismo se le solicita se sirva informar a este despacho si le fue realizado el deposito de los meses de mayo y de junio del presente año a la ciudadana ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ, en caso contrario sírvase realizar el mismo.
En tal sentido, la presente ampliación formará parte integral de la Sentencia de fecha 10 de abril de 2012. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. MARIANA SALAS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA SALAS.



AP51-V-2011-021524/Carol.