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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 04 de diciembre de 2012.
 202° y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-021025
 SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO DOMINGUEZ MADERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.851.648.
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)de nueve (09)  años de edad.
 ABOGADO(A) ASISTENTE: CARLOS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867.
 MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.
 
 En fecha 07 de noviembre de 2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO DOMINGUEZ MADERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.851.648, asistido por el abogado CARLOS VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867.; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 27/11/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
 
 “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina  éste mediante decisión oral que se debe reducir en un  acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
 Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
 
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Justificativo de Testigo de Carga Familiar, incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO DOMINGUEZ MADERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.851.648, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 La Jueza,
 La Secretaria,
 Abg. Greyma Ontiveros Montilla
 Abg. Mariana Salas.
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria,
 
 Abg. Mariana Salas
 ASUNTO: AP51-J-2012-021025
 GOM/KC/Ariana
 
 
 
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