REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, siete (07) de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012433
SOLICITANTE: EMADIS ESTER FOLIACO TORRES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. 22143282.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EMADIS ESTER FOLIACO TORRES, titular de la cédula de identidad No. CC 22143282, actuando en su carácter de progenitora del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dos (02) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto esta Juzgadora observa:
Que en fecha 10/07/2012 se admitió la solicitud, fijándose la audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se llevo a cabo en fecha 28/11/2012. Ahora bien alega la solicitante en su escrito libelar que en el Acta de Nacimiento Nro 3640, de su hijo el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de la Clínica Maternidad Santa Ana, se identificó a la progenitora EMADIS ESTER FOLIACO TORRES, con la Cédula de identidad “V.- 24101681”, siendo lo correcto “CC 22143282”. Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos, original del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia simple y Original de la cédula de identidad Colombiana de la ciudadana EMADIS ESTER FOLIACO TORRES, así como original de su pasaporte en donde se evidenció que se encuentra identificada con su cédula colombiana.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en el error alegado por la solicitante y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nro. 3640, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Clínica Maternidad Santa Ana del año 2010. En consecuencia, donde se identificada a la progenitora del niño como “ EMADIS ESTER FOLIACO TORRES, Cédula de Identidad Número V-24101681…de nacionalidad venezolana,” debe decir “…EMADIS ESTER FOLIACO TORRES, Cédula de Identidad Número 22143282…de nacionalidad Colombiana…”, que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano. Se insta a la solicitante a consignar los fotostatos pertinentes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA