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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
 Caracas, 19 de diciembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-023317
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: SERGIO BOLIVAR ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.  V- 12.395.463
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano SERGIO BOLIVAR ZERPA, anteriormente identificado; se observa del acta de fecha 18/12/2012, cursante al folio 12 del presente asunto, que no compareció la persona propuesta para aceptar el cargo de curador ad-hoc ni del solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 Dr. RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD VILLAVICENCIO PIÑA
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 RVP/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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