| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
 Caracas, 06 de  diciembre de 2012
 202º y 153º.
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-000089
 Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 Demandante: LINDA GABRIELA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.150.193.
 Demandado: RONALD MAYKELLAR SIEERA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.637.074
 Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (6) años de edad.
 
 Revisadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana LINDA GUZMAN no ha señalado los bienes sobre los cuales recaerá la ejecución forzosa decretada en fecha 03/02/2012 , en virtud que el obligado alimentario no tiene relación de dependencia, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,  en salvaguarda de los derechos  del niño de autos  y a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo  dictado en fecha 02/03/2010, por la extinta Sala de Juicio 13 de este Circuito de Protección, así como evitar la insolvencia total del demandado, y a fin de garantizar las obligaciones vencidas  y futuras del niño de autos y su derecho a percibir una obligación de manutención por parte de su progenitor, condena al ciudadano NESTOR MARTINEZ SILVA al pago  líquido y exigible de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL  (BsF. 35. 000, oo) BOLIVARES, en virtud de que el progenitor esta obligado a suministrar la cantidad de MIL  BOLIVARES (BsF 1.000,00) mensuales,  Dicha cantidad deberá  ser entregadas a la progenitora de manera inmediata,  ciudadana LINDA GUZAMAN identificada ampliamente en autos, esto con motivo de las mensualidades adeudadas, correspondientes a los meses de Febrero 2010 a diciembre 2012, así como los intereses de mora, calculados a la rata del 12% anual, dicho calculo será realizado por el Banco Central de Venezuela, por lo que se ordena librar oficio dirigido a dicha entidad bancaria remitiéndole anexo copia del presente fallo. Por último se insta a la ciudadana LINDA GUZAMAN, a señalar  bienes propiedad del obligado alimentario que cubran la cantidad aquí señalada. ASI SE DECIDE.-
 Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha seis (6) de diciembre  de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
 LA JUEZ,
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE	                  LA SECRETARIA,
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO
 
 AP51-V-2011-000089
 
 
 |