ASUNTO: KP02-J-2012-004448
Solicitante: THAIS PIERINA HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.888.343, asistida por abogada Yohanny Colmenarez inscrita en el impreabogado Nº 129.499.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 y 03 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 10 de agosto de 2.012, la ciudadana THAIS PIERINA HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.888.343, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 y 03 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante DESTILERIAS UNIDAS S.A. la diferencia de las prestaciones de antigüedad, bonificación especial, sistema variable de remuneración, salarios vacaciones, bono vacacional y utilidades, contrato con el Banco Provincial Nº 41442 por Fideicomiso de prestaciones de antigüedad, anticipo e prestaciones de antigüedad y saldo de prestaciones de antigüedad así como también contrato con el Banco Provincial Nº 30294 por concepto de fideicomiso de fondo de ahorro, anticipo de fondo de ahorro y saldo de fondo de ahorro, contrato con Banesco Seguros por concepto de indemnización de siniestro y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA ANTEQUERA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.851.704, falleció en fecha 21 de abril de 2012 quien laboraba en la citada empresa, es por lo que solicita autorización tramitar los conceptos up supra descritos, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos, copia fotostática de liquidación de contrato de trabajo y de certificado colectivo de vida .
En fecha 18 de septiembre de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta que el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como herederos de cujus JOSÉ GREGORIO TORREALBA ANTEQUERA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana THAIS PIERINA HERNÁNDEZ PEREZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar ante DESTILERIAS UNIDAS S.A. la diferencia de las prestaciones de antigüedad, bonificación especial, sistema variable de remuneración, salarios vacaciones, bono vacacional y utilidades, contrato con el Banco Provincial Nº 41442 por Fideicomiso de prestaciones de antigüedad, anticipo e prestaciones de antigüedad y saldo de prestaciones de antigüedad así como también contrato con el Banco Provincial Nº 30294 por concepto de fideicomiso de fondo de ahorro, anticipo de fondo de ahorro y saldo de fondo de ahorro, contrato con Banesco Seguros por concepto de indemnización de siniestro y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA ANTEQUERA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponden en su condición de beneficiarios al adolescente y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana THAIS PIERINA HERNÁNDEZ PEREZ ya identificada, para tramitar ante la empresa DESTILERIAS UNIDAS S.A. el cobro de la diferencia de las prestaciones de antigüedad, bonificación especial, sistema variable de remuneración, salarios vacaciones, bono vacacional y utilidades, contrato con el Banco Provincial Nº 41442 por Fideicomiso de prestaciones de antigüedad, anticipo e prestaciones de antigüedad y saldo de prestaciones de antigüedad así como también contrato con el Banco Provincial Nº 30294 por concepto de fideicomiso de fondo de ahorro, anticipo de fondo de ahorro y saldo de fondo de ahorro, contrato con Banesco Seguros por concepto de indemnización de siniestro y demás beneficios que le correspondan al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA ANTEQUERA.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa DESTILERIAS UNIDAS S.A. y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente y el niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario. Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 4067-2.012, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario. Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004448