REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001854
Demandante: MAIROBY CAROLINA FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.270.
Demandada: WILLIAN ALBERTO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.274.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles, doce (12) de diciembre de 2012, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en fecha 26 de noviembre de 2.012, entre los ciudadanos: MAIROBY CAROLINA FRIAS y WILLIAN ALBERTO MOGOLLON, titulares de las cedulas Nº V-20.272.270 y V-22.198.274, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MAIROBY CAROLINA FRIAS, contra el ciudadano: WILLIAN ALBERTO MOGOLLON, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes, trece (13) de diciembre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 4122-2012, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-V-2012-001854
13/12/12
2/2
IVBT/CAB/Rene.-