REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006957

Solicitantes: ADRIANA COROMOTO LUGO Y ELIO JAVIER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.429.050 y V-18.996.103, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO LUGO Y ELIO JAVIER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.429.050 y V-18.996.103, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.100,00) es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.400,00) los cuales serán depositados en la cuenta ahorro la cual la madre recompromete en abrir en una entidad bancaria.

SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos por ambos padres en beneficio de su hija.

TERCERO: En relación a los gastos escolares, ambos padres se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares y costear todo lo relacionado con los estudios.

CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a la niña.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4137-2012 y se publicó.

El Secretario,
IVBT/Jheicy.